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Primera Instancia

FAVOTTI, MARIA ROSA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Jubilada promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del régimen que grava jubilaciones y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas más intereses, además de ordenar que se abstenga de futuras retenciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 008500/2026
Declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inaplicabilidad Devolucion de retenciones Arca (ex afip) Doble imposicion Tasa pasiva bcra Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

F,M.R. (beneficiaria de haber previsional, jubilada).

¿A quién se demanda?

ARCA (ex AFIP), organismo recaudador/liquidador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias —artículos 1, 2, 82 inc. “c” y concordantes de la Ley 20.628 y sus modificaciones— respecto de jubilaciones, pensiones y demás haberes previsionales; cese de retenciones y devolución de montos retenidos por los períodos no prescriptos con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto del régimen del impuesto a las ganancias referido en los arts. señalados y sus modificaciones; se ordenó a la demandada reintegrar, en 10 días de notificada, las retenciones practicadas desde que la actora accedió a su beneficio por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de efectuar futuras retenciones; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.376.110 (conjuntamente).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”

2) “El tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilada- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.”

3) “No puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o renta; y el haber jubilatorio no cuenta con estas características, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa... La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad... Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia relevantes; la resolución es del Juez Federal en primera instancia.

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