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Primera Instancia

CASTAÑO, ENRIQUE RAMON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a la ANSES solicitando reajuste y movilidad de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescripta la acción respecto de lo anterior a los dos años previos al reclamo administrativo, declaró inconstitucionales decretos (163/2020, 495/2020 y 807/2016) en los términos indicados, revocó el acto administrativo y ordenó a ANSES a liquidar y pagar el nuevo haber y las diferencias con intereses en 120 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 012606/2025
Anses Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Prescripcion Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 807/2016 Ley 24.241 Ley 27.426 Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Enrique Ramón Castaño.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad de haberes previsionales (recalculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización y pago de diferencias retroactivas) correspondientes a un beneficio obtenido bajo la Ley N° 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las pretensiones que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos resulten inferiores a los que hubiesen correspondido por aplicación de las pautas de la Ley N° 27.426; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, en el término de ciento veinte (120) días hábiles; se declararon inconstitucionales el Decreto 807/2016 y el art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar a lo peticionado, por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna.”

2) “Que, al tratar el fondo de la cuestión planteada, corresponde traer a colación la doctrina del leal acatamiento, según la cual los jueces inferiores deben ajustar sus fallos a los criterios impartidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación... ‘…La libertad de juicio de los magistrados en el ejercicio de sus funciones es tan incuestionable como la autoridad definitiva que tiene la interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema, cuyo leal acatamiento es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones…’” (cita de GONZÁLEZ, Herminia del Carmen c/ ANSES, 21/03/2000).

3) “Que, con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada y, en consecuencia, rechazar el pedido de aplicación del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables -RIPTE-, conforme el criterio sustentando por la CSJN en los autos: ‘Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios’, sentencia de fecha 18/12/2018.”

4) “Que, por otro lado, como resultado de lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná... debe concluirse que los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 se reputan -para el caso- inconstitucionales en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiesen correspondido por aplicación de las pautas de la Ley N° 27.426.”

5) “Que, finalmente, a consecuencia de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná... debe concluirse que sólo el Congreso de la Nación se encuentra habilitado para determinar lo relativo a los índices de actualización de los haberes previsionales, por lo que toda norma ajena a dicho órgano legislativo (como el Decreto N° 807/2016) debe reputarse invalida, por lo que entiendo se debe declarar la inconstitucional del Decreto 807/2016.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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