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Primera Instancia

RIOS, HECTOR HUGO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad por retención del impuesto a las ganancias sobre jubilación; el Juzgado Federal hizo lugar y declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la devolución de las retenciones y la abstención de nuevas retenciones. El tribunal impuso costas a ARCA y reguló honorarios por $2.376.110 a la Dra. Maiztegui.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 010400/2026
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Pensiones Inconstitucionalidad Devolucion de retenciones Tasa pasiva bcra Arca Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

RIOS, HECTOR HUGO (jubilado).

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en relación con jubilaciones, pensiones y demás haberes previsionales (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones y normativa reglamentaria, resoluciones y decretos referidos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias referido; se ordenó a la demandada reintegrar al actor, en 10 días de notificada, las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA; se notificó al organismo liquidador para que se abstenga de efectuar futuras retenciones sobre el actor; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la letrada del actor en $2.376.110 (22 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."

"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, ... su finalidad es paliar la contingencia vejez, está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."

"Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."

"Disponer que la demandada reintegre al accionante, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, por los períodos no prescriptos, y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por ARCA, y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes

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