ALBORNOZ, CARLOS DANTE HORACIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haberes previsionales contra ANSES; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y ordenó a ANSES pagar el nuevo haber y diferencias retroactivas, con intereses, dentro de 120 días hábiles, además de declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018.
¿Quién es el actor?
ALBORNOZ, CARLOS DANTE HORACIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales (liquidación del nuevo haber y diferencias retroactivas) por beneficio otorgado conforme Ley N° 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, en el término de 120 días hábiles; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos que excedan los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018; se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 y se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
• “Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna.”
• “Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463).”
• “Que, los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad el criterio sustentado por la CSJN en los autos: ‘SPITALE JOSEFA ELIDA C/ANSES S/IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN’, sentencia de fecha 14/09/2014.”
• “Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: ‘MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO’, sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, y aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales... y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada…”
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la que determina la decisión adoptada.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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