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Primera Instancia

AVALO, FRANCISCA SOFIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales solicitando diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de varios decretos (163/2020, 495/2020, 807/2016 y art. 3 del D.157/2018) y ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias, con intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 013177/2025
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Anses Inconstitucionalidad de decretos Prescripcion administrativa Ley 24.241 Ley 27.426 Decreto 807/2016 Intereses bcra Costas

¿Quién es el actor?

AVALO, FRANCISCA SOFIA (actora beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad de haberes previsionales, reparación de cálculo del haber inicial y pago de diferencias retroactivas del beneficio otorgado bajo la Ley N° 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales los Decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida que sus incrementos fueran inferiores a los que hubieran correspondido por aplicación de la Ley N° 27.426; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se aplicó el art. 36 de la Ley N° 27.423; se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, más intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, en el término de 120 días hábiles; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar a lo peticionado, por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna."

2) "Que, por otro lado, como resultado de lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en los autos: 'Sabardan, Miguel Angel c/ Anses s/ Reajuste De Haberes', sentencia de fecha 09/04/2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse, debe concluirse que los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 se reputan -para el caso- inconstitucionales en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiesen correspondido por aplicación de las pautas de la Ley N° 27.426."

3) "Que, finalmente, a consecuencia de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en los autos: 'VIVIANI, SANTIAGO ANÍBAL C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) S/ REAJUSTE DE HABERES', sentencia de fecha 15/08/2023, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, debe concluirse que sólo el Congreso de la Nación se encuentra habilitado para determinar lo relativo a los índices de actualización de los haberes previsionales, por lo que toda norma ajena a dicho órgano legislativo (como el Decreto N° 807/2016) debe reputarse inválida, por lo que entiendo se debe declarar la inconstitucional del Decreto 807/2016."

4) "Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO', sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, y aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 ... y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es unánime en el texto transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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