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Primera Instancia

CORDOBA, ANTONIA LILIANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES por baja de pensión y falta de haber mínimo. El Juzgado Federal declaró inconstitucionales el art. 11 de la Ley 24.463 y el Decreto 1306/00, ordenó rehabilitar la pensión, garantizar el haber mínimo y abonar diferencias retroactivas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 009966/2025
Pension por fallecimiento Inconstitucionalidad Haber minimo previsional Anses Ley 24.463 Decreto 1306/00 Discriminacion Intereses bcra Ley 27.423 Costas

¿Quién es el actor?

Córdoba, Antonia Liliana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad con pedido de rehabilitación de la pensión por fallecimiento del cónyuge, reconocimiento del piso del haber mínimo previsional y pago de diferencias retroactivas con más intereses; se impugnan el art. 11 de la Ley 24.463, el Decreto 1306/00 y normativa afín.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley 24.463 y del Decreto 1306/00; se ordenó a ANSES la rehabilitación del beneficio de la actora, garantizando el piso del haber mínimo previsional, y el pago de las diferencias retroactivas no prescritas con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA en 120 días hábiles; se declaró asimismo la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/18 y se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 imponiendo las costas a la demandada; se diferirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el art. 11 de la Ley N° 24.463 dispuso la derogación del art. 125 de la Ley N° 24.241 que establecía la obligación del Estado nacional de garantizar el otorgamiento de haberes mínimos."

"Que, entonces, el planteo de inconstitucionalidad articulado contra el Decreto N° 1306/2000 y el artículo 11 de la Ley N° 24.463 deberá hallar favorable acogida, toda vez que la aplicación de dichos plexos normativos importó un menoscabo a las garantías constitucionales de propiedad, igualdad ante la ley y protección integral de la seguridad social (art. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)."

"Que, no hay dudas que, en la actualidad, con la unificación del sistema previsional, mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados, implicaría una discriminación arbitraria e insostenible, al acordarse un haber mínimo a unos y negárselos a otros, en tanto las necesidades básicas de subsistencia no difieren entre ambos."

Sobre intereses y forma de cálculo: "Que, los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad el criterio sustentado por la CSJN en los autos: 'SPITALE JOSEFA ELIDA C/ANSES S/IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN', de fecha 14/09/2014."

Sobre costos y honorarios: "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en los autos: 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO', de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/18, aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 ... y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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