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Primera Instancia

CHAVEZ, ANTONIO ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por reajuste y movilidad de haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucionales varios decretos y ordenó revocar el acto administrativo y liquidar el nuevo haber con diferencias retroactivas e intereses en 120 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 012938/2025
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Anses Prescripcion Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 Decreto 495/2020 Decreto 807/2016 Decreto 157/2018 art.3 Liquidacion de diferencias

¿Quién es el actor?

CHAVEZ, ANTONIO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajuste y movilidad de haberes previsionales (reajuste del haber inicial, liquidación de diferencias retroactivas, aplicación de pautas de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida indicada, del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018; se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, en el término de 120 días hábiles; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

IV. "Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar a lo peticionado, por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna."

V. "Que, al tratar el fondo de la cuestión planteada, corresponde traer a colación la doctrina del leal acatamiento, según la cual los jueces inferiores deben ajustar sus fallos a los criterios impartidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que, según esta doctrina, si bien las sentencias del Tribunal Cimero solo deciden en los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas (Fallos: 307:1094; 312:2007, entre otros), ya que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se aparten de los precedentes del Máximo Tribunal sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, dado que aquel reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia."

VI.c) "Que, por otro lado, como resultado de lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en los autos: 'Sabardan, Miguel Angel c/ Anses s/ Reajuste De Haberes', sentencia de fecha 09/04/2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse, debe concluirse que los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 se reputan -para el caso- inconstitucionales en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiesen correspondido por aplicación de las pautas de la Ley N° 27.426."

VII. "Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463)."

IX. "Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO', sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018,y aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada, por resultar vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva única es la que antecede y constituye la decisión del Tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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