CUSINATO, JOSE CESAR GUSTAVO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado, ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias con intereses y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 aplicando el art. 36 de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
CUSINATO, JOSE CESAR GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad del haber previsional obtenido bajo la Ley N° 24.241 y pago de diferencias retroactivas por liquidación incorrecta del haber inicial y falta de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las sumas que excedan los dos años previos al reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, revocando el acto administrativo impugnado y ordenando a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación con más intereses según la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, en el término de 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 y se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
• “Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna.”
• “Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463). Que, los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad el criterio sustentado por la CSJN en los autos: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/Impugnación de Resolución ”, sentencia de fecha 14/09/2014.”
• “Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Morales, Blanca Azucena C/ Anses S/ Impugnación De Acto Administrativo”, sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales... y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada, por resultar vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).”
• Cita doctrinal relevante incorporada: “…La libertad de juicio de los magistrados en el ejercicio de sus funciones es tan incuestionable como la autoridad definitiva que tiene la interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema, cuyo leal acatamiento es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones…”, en referencia al precedente “González, Herminia del Carmen c/ ANSeS s/ Reajustes por Movilidad”, 21/03/2000.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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