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Primera Instancia

CORREA, HECTOR LUIS MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales solicitando diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo, ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias con intereses, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 010665/2025
Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad decreto 157/2018 Costas Honorarios (ley 27.423) Interes tasa pasiva bcra Liquidacion.

¿Quién es el actor?

Héctor Luis María Correa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad de haberes previsionales; cobro de diferencias retroactivas del beneficio otorgado bajo la Ley N° 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 por lo que alcanza sólo a los dos (2) años previos al reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, revocando el acto administrativo impugnado y ordenando a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación con intereses según la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA en el plazo de 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, se aplicó el art. 36 de la Ley N° 27.423 y se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

• “Que, la parte actora promueve demanda ordinaria contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por reajuste y movilidad de sus haberes, solicitando se abonen las diferencias retroactivas correspondientes a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la Ley N° 24.241.”

• “Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna.”

• “Que, al tratar el fondo de la cuestión planteada, corresponde traer a colación la doctrina del leal acatamiento, según la cual los jueces inferiores deben ajustar sus fallos a los criterios impartidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. … ‘…La libertad de juicio de los magistrados en el ejercicio de sus funciones es tan incuestionable como la autoridad definitiva que tiene la interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema, cuyo leal acatamiento es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones…’” (cita a González, Herminia del Carmen c/ ANSES, 21/03/2000).

• “Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463).”

• “Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: ‘Morales, Blanca Azucena C/ Anses S/ Impugnación De Acto Administrativo’, sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales... y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada, por resultar vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el decisorio; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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