JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CAPPELLACCI, LUIS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un jubilado la actualización de haberes previsionales frente a ANSES por reajustes y movilidad. La Cámara Federal de Paraná admitió parcialmente la apelación de ANSES, dejando a resguardo su derecho a invocar las pautas del fallo Villanustre en la liquidación, y confirmó la sentencia en lo demás, declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponiendo las costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 005162/2025/CA001
Reajuste previsional Movilidad Anses Villanustre Quiroga Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Honorarios

¿Quién es el actor?

CAPPELLACCI, Luis María (titular de un beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad de haberes previsionales; recálculo del haber inicial conforme precedentes jurisprudenciales; pedidos accesorios sobre inconstitucionalidad y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte demandada y se deja a resguardo su derecho a plantear la aplicación de las pautas sentadas por la CSJN en el fallo “Villanustre” si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo. Se confirma la sentencia dictada en todo lo demás. Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se imponen las costas de la presente instancia a la ANSES vencida en lo sustancial; se regulan honorarios a la letrada de la parte actora en un 32% de lo que oportunamente se le regule en primera instancia; no se regulan honorarios a los letrados de la parte demandada. Se tiene presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “...por lo expresado, se acoge el planteo y se deja a resguardo el derecho de la demandada a plantear la cuestión si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo.”

2) “En este sentido, el Alto Tribunal de la Nación ha señalado lo siguiente: '…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente “Villanustre” invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido'. A su vez, concluyó: '…ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente' (CSJN 'López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 13 de julio de 2010).”

3) “Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/6/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES vencida en lo sustancial, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias; ambos jueces (Aranguren y Busaniche) adhieren al voto mayoritario.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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