PAZ, MERCEDES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Mercedes Paz demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su pensión y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando índices de actualización concordantes con la doctrina Elliff y protegiendo la naturaleza alimentaria y la vulnerabilidad del beneficio.
¿Quién es el actor?
Mercedes Paz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional de pensión, liquidación de diferencias retroactivas, intereses y cuestión sobre retención del impuesto a las ganancias; impugnación de topes legales aplicados por ANSeS.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del recurso; se impusieron las costas de alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En virtud de ello se entendió que la norma invocada por ANSeS implicaba un claro exceso en su facultad reglamentaria, por lo que el reajuste del haber inicial se determina por el sueldo promedio de los últimos diez años anteriores al retiro. Dicho índice, en épocas de inflación se recalcula de acuerdo a la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC)."
2) "Al respecto dispuso que '...a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos'." (cita del precedente "García, María Isabel").
3) "A modo de conclusión se advierte que el magistrado de primera instancia aplica principios que resultan ajustados al marco fáctico y al derecho pretendido, destacando que la doctrina de los fallos en cuestión tiende a que los beneficios jubilatorios, que desde su determinación inicial se han vinculado con un promedio de salarios devengados, se ajusten de modo de dar adecuada satisfacción a su carácter sustitutivo..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres votos conforman el acuerdo que confirma la sentencia de primera instancia.
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