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Cámara de Apelaciones

(EA) ISALLA, DELIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la Sra. Isalla la recalculación y reajustes de su haber jubilatorio y la inaplicabilidad de ciertos topes y fórmulas de movilidad. La Cámara Federal de Salta confirmó la mayor parte de lo resuelto en primera instancia, rechazó los planteos sobre índices y topes y, en forma parcial, hizo lugar al agravio de ANSeS respecto del reajuste por movilidad con los alcances de precedentes citados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 020233/2019/CA001
Isalla delia alicia Anses Reajustes varios Haber jubilatorio Movilidad Topes ley 24.241 Ley 27.260 Ley 27.609 Diferimiento liquidacion Costas (art. 36 ley 27.423)

¿Quién es el actor?

Isalla, Delia Alicia (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes y recálculo del haber jubilatorio, aplicación de topes (arts. 24 y 26 ley 24.241; art. 9 inc.3 ley 24.463; art. 14 Resol. SSS 6/09), retención por impuesto a las ganancias, aplicación de índices de la ley 27.260/dec. 807/16/Res. SSS 6/16, y cuestionamiento de la fórmula de movilidad de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de ANSeS sobre la redeterminación del haber inicial, los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, la retención por impuesto a las ganancias y la imposición de costas, por lo que confirmó lo resuelto en la instancia anterior en esos extremos; rechazó también el agravio sobre la aplicación de los índices de la ley 27.260/dec. 807/16/Res. 6/16; hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS respecto del reajuste por movilidad del haber de la actora conforme a los precedentes "Alaniz" y "Fernández Pastor"; confirmó el diferimiento para la etapa de liquidación del examen de la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc.3 de la ley 24.463 y rechazó las objeciones sobre diferimiento de la ley 27.609; y condenó en costas a ANSeS por el principio objetivo de la derrota (art. 36 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber de la accionante."

2) "En cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala... En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto."

3) "Ello sin perjuicio de advertir que respecto a la actualización de los haberes hasta marzo de 2018, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', sent. del 4/12/25."

4) "En consecuencia, cabe rechazar los agravios de la demandada sobre la cuestión." (referido al diferimiento por reformatio in peius y aplicación de precedentes)

5) "Que respecto a los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la imposición de costas en grado, corresponde remitirse al precedente 'Morales, Blanca Azucena', sent. del 22/6/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423 rechazar su planteo e imponerlas en ambas instancias a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el Sr. Dr. Renato Rabbi-Baldi Cabanillas advirtió sobre la distribución de costas por el art. 36 de la ley 27.423, pero ello integra el pronunciamiento y no constituye disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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