DIAZ ANTONIA c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó reajuste por movilidad de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Salta - Sala I hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS respecto del reajuste (remitiéndose a los precedentes Alaniz y Fernández Pastor) y, en cambio, rechazó las objeciones sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y confirmó lo decidido sobre costas.
¿Quién es el actor?
Antonia Díaz (actora, "DIAZ, ANTONIA").
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes (movilidad) de la actora; impugnación de la aplicación de la ley 27.609 y cuestión de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS en cuanto al reajuste por movilidad del haber de la actora, con los alcances indicados en el precedente de esta Sala I "Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios" (expte. N° 16065/18, 10/8/21) y el precedente de la Corte Suprema "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS" (4/12/25). Rechazó las objeciones de ANSeS referidas a la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y sobre las costas, confirmando lo resuelto en ese punto; dispuso sin costas en esta instancia por no haber mediado actividad procesal de la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III) Que el agravio referido al reajuste por movilidad del haber de la actora por el período 2020 encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos ... Ello sin perjuicio de advertir que respecto a la actualización de los haberes hasta marzo de 2018, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', sent. del 4/12/25."
"IV) Que por otra parte, en cuanto a la fórmula de movilidad de la ley 27.609, se dispuso en grado la aplicación del antecedente 'Palavecino, José Rubén' de la Sala II del Tribunal. Ahora bien, dicho criterio difiere -solo en el período 2021- del fijado por esta Sala en 'Colina, Adolfo Humberto'... Sin embargo, como la aplicación de la metodología de cálculo establecida en ese último precedente podría llegar a arrojar un resultado mayor para quien apela, expedirse en ese sentido violentaría el principio de la reformatio in peius. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que cabe descalificar el pronunciamiento que 'coloca a la única apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que implica una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio'..."
"V) Que respecto a los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la imposición de costas en grado, corresponde remitirse al precedente 'Morales, Blanca Azucena', sent. del 22/6/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423 rechazar su planteo y confirmar lo decidido al respecto."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución citada es la que integra la decisión de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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