TAPIA, MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de la prestación anticipada por desempleo otorgada bajo el decreto 674/21. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado, entendiendo que la prestación tiene carácter pre-jubilatorio/transitorio y no constituye un régimen previsional autónomo susceptible de recalculo y pago de retroactivos.
¿Quién es el actor?
Miguel Tapia.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste del haber vinculado a la "prestación anticipada por desempleo" otorgada en el marco del decreto 674/21, con pedido de diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 1/6/26; impuso las costas en la instancia por el orden causado y ordenó registro, notificación y publicación conforme a las acordadas pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza análoga de las prestaciones previstas en la ley 25.994 y el decreto 674/21, resultan aplicables al caso las consideraciones efectuadas por esta Sala en el citado precedente “Acha, José Luis”, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de grado."
"Al respecto, este Tribunal al examinar el alcance de la PAD prevista en la ley 25.994, consideró que se trataba de “una prestación pre-jubilatoria; una especie de subsidio de carácter provisional y transitorio destinado a extinguirse cuando el beneficiario perfeccione su derecho jubilatorio al alcanzar la edad requerida, cuyo objetivo no es anticipar el goce de una prestación previsional (cfr. "Guillermo J. Jáuregui y Raúl Carlos Jaime", "Revista de Jubilaciones y Pensiones" año 14- enero/febrero 2005-N° 84)”, y que “las remuneraciones se deben actualizar hasta la fecha de adquisición del beneficio previsional -jubilación ordinaria-” (cfr. “Acha, José Luis”, expte. N° 25200209/2011, sentencia del 30/8/17)."
"En efecto, se sostuvo que resulta improcedente la pretensión del actor de recalcular la PAD y exigir los retroactivos correspondientes al período no prescripto, en tanto dicha prestación posee una naturaleza de “cobertura por desempleo, es decir el objetivo no es anticipar el goce de una prestación previsional, sino abonar un monto calculado en el 50% de los haberes correspondientes a la PBU, PC, y PAP” (cfr. Payá, Fernando Horacio (h) Martín Yáñez María Teresa, 'Régimen de Jubilaciones y Pensiones', Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012 4ª Edición, pág. 948 y sigs.)” (cfr. en igual sentido CFSS, Sala I en "Venini, Haroldo Ángel c/ ANSeS s/ reajustes varios", expte. N° 41642/2009, sent. del 29/12/16; y en “Forcada, Carlos Marcelo c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 15100114/2011, sent. del 11/2/22, entre otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto disponible.
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Leyes que cita
- Ley 25.994Jubilaciones y pensiones
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