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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CANTERO, SILVANA AYELEN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Procedimiento abreviado por tráfico de estupefacientes con condena y negación de prisión domiciliaria. La Cámara homologó el acuerdo de procedimiento abreviado, condenó a Silvana Ayelén Cantero a 4 años de prisión y multa de $5.400.000, rechazando la solicitud de prisión domiciliaria y ordenando cumplimiento en establecimiento del Servicio Penitenciario Federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 006346/2024/TO01
Procedimiento abreviado Trafico de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Homologacion de acuerdo Condena 4 anos Multa $5.400.000 Prision domiciliaria denegada Computo de pena Secretaria de ejecucion penal Tasa de justicia $4.700

Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal, representado en audiencia por la Dra. Soledad García.

Demandado (a quién se demanda / imputada): Silvana Ayelén Cantero (DNI 38.374.766), asistida por el Dr. Julio Agnoli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo de procedimiento abreviado por delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. "c" ley 23.737). Petición de prisión domiciliaria por la defensa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a la imputada a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $5.400.000), con accesorias legales y costas; se impuso pago de tasa de justicia de $4.700; se levantó la inhibición general de bienes; se fijó cómputo de pena con vencimiento el 2 de febrero de 2030 (teniendo en cuenta la detención desde 23.01.26 y conversión de multa en 10 días de prisión); se ordenó cumplimiento de la pena en establecimiento carcelario del Servicio Penitenciario Federal al no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria; y se dejó constancia de que los fundamentos fueron expuestos oralmente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. II. Condenar a Silvana Ayelén Cantero (DNI 38.374.766) a la pena de 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, equivalentes a $5.400.000, accesorias legales y costas por considerarla autora penalmente responsable del delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5 inciso "c" de la ley 23.737 (artículos 12, 19, 29 inciso 3 y 45 del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)."

"VIII. No hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria efectuado por el Dr. Agnoli en favor de su asistida Silvana Ayelén Cantero y, en consecuencia, disponer que la condena impuesta en el marco de esta audiencia se cumpla en un establecimiento carcelario dependiente del Servicio Penitenciario Federal (cfr. Art. 10 inc. "f" del CP y 32 inc. "f" de la ley 24.660 a contrario sensu)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la acta consigna que los fundamentos se expusieron oralmente en la audiencia y que la imputada manifestó discrepancia respecto a que el acuerdo incluía prisión domiciliaria, pero el juez explicó que la morigeración de la pena no forma parte del acuerdo y resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria.

Leyes que cita

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