BRANDOLINI, MARIA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora apeló contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a su demanda por reajustes previsionales; la Cámara Federal de Rosario declaró desierto su recurso por falta de presentación y confirmó la sentencia apelada, además de declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BRANDOLINI, María Fernanda (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes por movilidad/prestacional; la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por falta de presentación a fundarlo, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) En relación al recurso de apelación interpuesto por la actora, esta no se presentó a fundarlo, pese a estar debidamente notificada, por lo que, vencido el término para hacerlo, corresponde por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N. declararlo desierto."
"3°) En relación a los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados 'MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', expte N° FRO 16468/2023/CA1, Acuerdo del 29/05/2025 de esta Sala 'B' -integrada- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."
"5°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión del Acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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