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Cámara de Apelaciones

BRANDOLINI, MARIA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora apeló contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a su demanda por reajustes previsionales; la Cámara Federal de Rosario declaró desierto su recurso por falta de presentación y confirmó la sentencia apelada, además de declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 022991/2023/CA001
Prestaciones previsionales Anses Reajustes por movilidad Recurso de apelacion desierto Inconstitucionalidad dnu 157/2018 art. 3 Costas Ley 27.423 Prestacion basica universal Confirmacion de sentencia Art. 266 cprccn

¿Quién es el actor?

BRANDOLINI, María Fernanda (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes por movilidad/prestacional; la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por falta de presentación a fundarlo, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) En relación al recurso de apelación interpuesto por la actora, esta no se presentó a fundarlo, pese a estar debidamente notificada, por lo que, vencido el término para hacerlo, corresponde por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N. declararlo desierto."

"3°) En relación a los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados 'MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', expte N° FRO 16468/2023/CA1, Acuerdo del 29/05/2025 de esta Sala 'B' -integrada- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."

"5°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión del Acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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