Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: CORDOBA, MARTINA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por comercio de estupefacientes: dos imputadas reconocieron su participación y aceptaron el acuerdo. El Tribunal Oral Federal 1 de Rosario condenó a Graciela M. Sánchez a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas como autora, y a Martina Córdoba a 2 años de prisión efectiva y multa de 22,5 unidades como partícipe secundaria, tras el control de legalidad y razonabilidad del acuerdo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Fiscalía (Fiscalía que sostuvo la pretensión penal).
¿A quién se demanda?
Imputadas GRACIELA MIRTA SÁNCHEZ (DNI 25.324.269) y MARTINA CÓRDOBA (DNI 41.930.972).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por el delito de tráfico (comercio) de estupefacientes, en la modalidad de comercio, previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737; se imputó la comercialización y tenencia para el comercio de marihuana y cocaína, con secuestro de estupefacientes, elementos vinculados y dinero.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado y, tras el control de legalidad y razonabilidad, se condenó a Graciela Mirta Sánchez a cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, como autora; y se condenó a Martina Córdoba a dos (2) años de prisión efectiva, multa de 22,5 unidades fijas y costas, como partícipe secundaria. Se ordenó el cómputo de pena, el pago de la tasa de justicia ($4.700) y, una vez firme la sentencia, la destrucción por incineración de los elementos incautados que se encuentren reservados y la devolución de los que no guarden interés para la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de los hechos narrados por la Fiscalía, se les atribuye responsabilidad penal a las acusadas por: 'traficar con estupefacientes, con Brian Acuña, Cristian Acuña, Roberto Damián Aguirre, Keila Ludmila Núñez, Walter Román Benítez, Kiara Ailín Boccardo y María Eva Noemí Vílchez, siendo Brian Acuña y Cristian Acuña los organizadores,...' " (relato de hechos y cantidades secuestradas).
"La valoración conjunta de los elementos reunidos durante la instrucción permite tener por acreditada, con el grado de certeza requerido para esta instancia, la materialidad de los hechos vinculados con la tenencia y comercialización de sustancias estupefacientes investigados en autos, sin perjuicio del análisis particular que corresponde efectuar respecto de la intervención atribuida a cada una de las imputadas."
"En consecuencia, a partir de una valoración integral de la prueba reunida y de los reconocimientos efectuados en el marco del acuerdo, considero acreditada la responsabilidad penal de Sánchez en calidad de autora y la de Martina Córdoba en carácter de partícipe secundaria..."
Sobre la pena: "Como principal referencia de lo anterior tengo en cuenta que, por la calificación de los hechos atribuidos, les corresponde –en abstracto- el rango de pena que parte de 4 a 15 años... El Fiscal General... solicitó para la pena Graciela Mirta Sánchez la pena de cuatro (4) años de prisión y Martina Córdoba la pena de dos (2) años."
Sobre la multa y demás accesorios: "Teniendo en cuenta la calificación efectuada... la multa tiene naturaleza de pena principal... el pedido concretado por el Fiscal General es de 45 unidades fijas para Sánchez y 22 unidades fijas para Córdoba..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución recogida es la decisión del Tribunal tras el control del juicio abreviado.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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