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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: PORTARO, ADELA ISABEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por diferencias en la liquidación de haberes previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación por $42.647.156,36 y ordenó la ejecución y el pago mensual del haber reajustado ($1.609.286,54), rechazando las excepciones propuestas por ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 021815/2021/1
Ejecucion de sentencia Liquidacion previsional Anses Pbu Perito oficial Rechazo de excepciones Costas Honorarios (uma) Reajuste Sentencia homologada

¿Quién es el actor?

PORTARO, ADELA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSeS abone las diferencias derivados de la liquidación de haberes previsionales entre el 28/07/2020 y el 31/05/2026, incluyendo el reajuste de la PBU y la liquidación practicada por perito.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación practicada el 03/06/2026 por $42.647.156,36 por el periodo 28/07/2020 al 31/05/2026, resultando un haber reajustado a mayo de 2026 de $1.609.286,54; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó ejecutar la sentencia y que ANSeS pague las diferencias impagas y abone, a partir del mes siguiente a la firmeza, el haber reajustado conforme la liquidación aprobada; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo le adeuda sumas, lo que es negado por la demandada quien manifiesta que nada adeuda y que liquidó conforme lo ordenan las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, por lo que, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial."

2) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito."

3) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descritos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

4) Sobre reajuste de la PBU y precedentes: "corresponde expedirme, en este sentido, adhiero a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ... En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico..."

5) Respecto de las excepciones: "De la excepción opuesta, y de las constancias de autos, no surge que la actora haya percibido acreencia alguna... y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que no dándose tales extremos ... considero que debo rechazar la excepción opuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia relevantes; la decisión es unipersonal dictada por la Jueza de 1ra Instancia y la Parte Resolutiva final es la que manda.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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