Incidente Nº 2 - ACTOR: RICLE, JUAN NICOLAS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución promovido por Juan Nicolás Ricle contra ANSES por cobro de diferencias previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación de $26.326.428,62 (período 08/05/2016 a 31/05/2026), rechazó las inconstitucionalidades y las excepciones opuestas, y ordenó el pago del haber reajustado y las diferencias impagas.
¿Quién es el actor?
RICLE, Juan Nicolás.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para liquidación y cobro de diferencias previsionales por recalculo de haberes y reajustes correspondientes por el período 08/05/2016 al 31/05/2026.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 18/06/2026 por la suma de PESOS veintiséis millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos veintiocho con 62/100 ($26.326.428,62) correspondiente al período indicado, resultando un haber reajustado al mes de mayo de 2026 de PESOS ochocientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y nueve con 95/00 ($852.799,95); se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó llevar adelante la ejecución y abonar las diferencias impagas; costas a la demandada; regulación de honorarios y emolumentos según se indica en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 18/06/2026.-"
"Así se advierte de la planilla practicada por el perito actuante que los topes previstos en los arts. Cuestionados, no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo."
"Opone excepción de pago total, alega que, su parte nada adeuda al actor, remitiéndose a la liquidación oportunamente realizada... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que no dándose tales extremos y conforme lo expresado precedentemente es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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