MARCONETTI, DELIA VIVIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando el levantamiento del tope por acumulación aplicado sobre sus haberes previsionales y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 de la Ley 18.037 respecto de los períodos en que la aplicación del tope produzca una disminución confiscatoria del haber previsional, imponiendo costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Sra. Delia Viviana Marconetti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que ANSeS levante el "tope por acumulación" que aplica sobre los haberes de jubilación y pensión de la actora y abone la totalidad de los retroactivos adeudados desde el otorgamiento del beneficio, con intereses compensatorios y moratorios; además, declaración de inconstitucionalidad y/o control de convencionalidad del art. 79 Ley 18.037 y normas internas (Circular GP 68/18 y PREV05-08).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad del tope previsto en el Art. 79 de la Ley 18.037 exclusivamente respecto de aquellos períodos en los que se encuentre debidamente acreditado que su aplicación produce una disminución confiscatoria del haber previsional. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"“Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación. Si las prestaciones estuvieren a cargo de las Cajas Nacionales o del Instituto de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires, y su suma excediere el límite antes indicado, se reducirá el haber de la última otorgada, aunque con motivo de esa reducción su monto resultare inferior al mínimo legal o quedare absorbido por el de la otra...”"
"Al respecto la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado reiteradamente la razonabilidad del sistema de topes máximos establecidos, ello en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que resulte confiscatoria por su magnitud, extremo que se configura en caso de que la reducción exceda del 15% (conf. Fallos: 323:4216, “Actis Caporale”)."
"En consecuencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por la CSJN en el precedente “Actis Caporale” y la conteste jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope previsto en el Art. 79 de la Ley 18.037, exclusivamente respecto de aquellos períodos en los que se encuentre debidamente acreditado que su aplicación produce una disminución confiscatoria del haber previsional, debiendo la demandada proceder al pago íntegro del haber correspondiente, sin aplicación del tope cuestionado."
"Por otra parte, en cuanto al pago de las diferencias retroactivas reclamadas, habré de rechazar la pretensión esgrimida, toda vez que la parte actora no ha acompañado liquidación alguna, ni ha acreditado los períodos en los que la aplicación del tope cuestionado habría producido una merma confiscatoria en su haber, con excepción al mensual 08/2026. A mayor abundamiento, entiendo que la determinación de tales diferencias requiere una actividad probatoria que excede el marco cognoscitivo propio de la presente acción de amparo, sin perjuicio del derecho que le asiste de reclamarlas por la vía correspondiente."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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