Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ, ROSA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para cobrar diferencias de haber y reajuste de la prestación. El Juzgado Federal aprobó la liquidación practicada por perito por $22.069.907,81, rechazó las inconstitucionalidades y excepciones opuestas y ordenó el pago de las diferencias y las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Rosa Pérez (por apoderado).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSES abone diferencias impagas y el haber reajustado según liquidación por perito, por el periodo 06/09/2015 al 30/04/2026.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación practicada el 06/05/2026 por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE CON 81/100 ($22.069.907,81), se rechazaron las inconstitucionalidades y las excepciones opuestas por la demandada, se mandó llevar adelante la ejecución para que ANSES abone las diferencias impagas, se ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos conforme lo indicado en el pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna.... el debate se centra en torno a establecer el “quantum” del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes."
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 06/05/2026."
Sobre inconstitucionalidades: "En relación a los planteos de inconstitucionalidad corresponde puntualizar que no reúnen el requisito de suficiente fundamentación... la declaración de inconstitucionalidad... debe ser considerada 'ultima ratio'... supuesto que por lo precedentemente dicho, aquí no se configura."
Sobre excepciones de pago: "De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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