Incidente Nº 1 - ACTOR: MOSCONI, SANTIAGO JOSE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución promovido por Santiago José Mosconi contra ANSES por diferencias derivadas de sentencia previsional. El juzgado aprobó la liquidación practicada por perito (10/06/2026) por $20.924.036,82 y ordenó el pago del haber reajustado ($2.106.058,48) y demás diferencias, rechazando las excepciones de la demandada.
¿Quién es el actor?
MOSCONI, SANTIAGO JOSÉ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para cobrar diferencias y que ANSeS cumpla las prestaciones fijadas en sentencias firmes, con liquidación practicada por perito.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación practicada el 10/06/2026 por $20.924.036,82 (período 04/07/2021 al 31/05/2026), resultando un haber reajustado al 05/2026 de $2.106.058,48; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se mandó llevar adelante la ejecución para que ANSeS abone las diferencias impagas y se ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..."
2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descritos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
3) "En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico, que no hacen más que justificar su necesaria designación y cumplimentan con claridad y certeza los elementos que a través de la liquidación debe munirse al juzgador para esclarecer la verdad."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es íntegramente de la jueza a cargo.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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