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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: POZZA, ABEL RUBEN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia contra ANSES por diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito por $25.635.679,70 (período 08/2020 a 05/2026) y ordenó el pago del haber reajustado mensual de mayo/2026 de $1.514.579,09, rechazando las excepciones opuestas por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 019289/2021/1
Ejecucion de sentencia Anses Liquidacion pericial Reajuste previsional Pbu Costas Honorarios Tasa pasiva bcra Cfar Seguridad social

¿Quién es el actor?

Pozza, Abel Rubén.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia para el cobro de diferencias previsionales y reajuste de haberes conforme liquidación pericial.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 12/06/2026 por la suma de PESOS 25.635.679,70 correspondiente al período 08/2020 a 05/2026; resultando un haber reajustado al mes de mayo de 2026 de PESOS 1.514.579,09. Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se ordenó la ejecución y pago de las diferencias, con costas a cargo de ANSES. Se reguló honorarios y emolumentos del perito y se dispuso aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 12/06/2026."

"En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal en la causa mencionadas y criterio sostenido por la CFAR."

"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 12/06/2026, por la suma de PESOS ... ($ 25.635.679,70.-) ... resultando un haber reajustado al mensual mayo de 2026 de PESOS ... ($1.514.579,09.-) ... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada ... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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