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Primera Instancia

Incidente Nº 2 - ACTOR: SPINOSA, ASUNCION DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por Asunción Spinosa contra ANSeS por diferencias de liquidación previsional. El Juzgado Federal N°2 aprobó la liquidación de $25.301.806,96 (periodo 11/08/2016 a 31/05/2026), rechazó las inconstitucionalidades y las excepciones de la demandada y ordenó el pago del haber reajustado y la ejecución de la sentencia previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 041097/2018/2
Ejecucion de sentencia Anses Liquidacion previsional Reapertura de haberes Perito oficial Rechazo inconstitucionalidad Costas Honorarios Pbu Pago del haber reajustado

¿Quién es el actor?

SPINOSA, Asunción.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia para cobrar diferencias de liquidación previsional y obtener el pago del haber reajustado conforme a sentencias firmes.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada el 21/06/2026 por la suma de PESOS veinticinco millones trescientos un mil ochocientos seis con 96/00 ($25.301.806,96) por el periodo 11/08/2016 al 31/05/2026, resultando un haber reajustado a mayo de 2026 de PESOS $1.872.020,18; se rechazaron las inconstitucionalidades y las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos conforme al detalle del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna."

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..."

"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 21/06/2026."

"Así se advierte de la planilla practicada por el perito actuante que los topes previstos en los arts. Cuestionados, no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo."

"Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia... por lo que considero que debo rechazar la excepción opuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la resolución es de un/a juez/a de primera instancia.

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