FREGGIARO, MABEL INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal n.º 2 rechazó la demanda, sosteniendo la validez constitucional y la razonabilidad de las leyes de movilidad aplicables y la doctrina vinculante de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Sra. Freggiaro Mabel Inés (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de recálculo del haber previsional (adquirido al amparo de la ley 24.241, con derecho a partir del 24/12/2013), aplicación correcta de la movilidad y pago de las diferencias retroactivas con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la Sra. Freggiaro Mabel Inés; se impusieron las costas a su cargo; y se regularon honorarios de la representante letrada de la actora en 10 UMAS ($1.080.050) más IVA, con plazo de pago y requisitos formales conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión por diferencias por movilidad... la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho al beneficio es la ley 24.241; debiendo hacerse referencia a esta ley en cuanto a los mecanismos previstos a los fines de preservar el haber previsional."
"Ahora bien, antes de ingresar en el análisis de los extremos debatidos, corresponde traer a colación el criterio expuesto por la CSJN en causas análogas, '6°) Que con carácter previo a efectuar el examen de las cuestiones señaladas, resulta relevante recordar que esta Corte ha invariablemente sostenido que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema para hacer efectiva esa previsión constitucional, dejando librada a la prudencia legislativa la adopción del método correspondiente'..."
"En relación a la validez constitucional de la Ley 27.426... el Tribunal Superior ratificó su doctrina: '...no existe, para ese entonces, el derecho adquirido puesto que el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018–...'"
"En relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27541... procede el rechazo de la inconstitucionalidad articulada."
"Respecto de la ley 27.609... la Constitución Nacional si bien exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles (artículo 14 bis), no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía... Con lo cual corresponde su rechazo."
"En relación a los restantes planteos de inconstitucionalidad, corresponde puntualizar que el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación... procede el rechazo de la presente demanda."
"Respecto de las costas... corresponde imponer las mismas por su orden."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por la Jueza de 1ª Instancia Dra. Natalia Analia Martinez, siendo la parte resolutiva la que ordena el rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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