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Primera Instancia

FRANETOVICH, GERONIMO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la recomposición del haber jubilatorio y retroactivos contra ANSeS por aplicación de criterios de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda y condenó al actor al pago de las costas, regulando honorarios de la abogada en 10 UMAS ($1.080.050).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 028853/2025
Jubilacion Anses Movilidad Acuerdo transaccional Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ley 27.609 Costas Honorarios Umas

¿Quién es el actor?

Sr. Franetovich Gerónimo Raúl.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió la recomposición del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por recálculo de la movilidad (reajuste a enero 2021 y retroactividad desde la fecha de adquisición del beneficio), la declaración de inconstitucionalidad de normas y la inaplicabilidad del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Franetovich Gerónimo Raúl y se impusieron las costas por su orden; además se regularon honorarios a la representante del actor en 10 UMAS ($1.080.050), con las especificaciones que constan en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, las partes acordaron las pautas aplicables, tanto al recalculo del haber inicial como a la movilidad, la que quedo delimitada, conforme lo establecido en el acuerdo referido... el artículo 6 de la ley 27.260 otorga al convenio homologado los efectos de la cosa juzgada."

"Que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema para hacer efectiva esa previsión constitucional, dejando librada a la prudencia legislativa la adopción del método correspondiente..."

"Que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia que la solución propiciada vulnerado el art. 14 bis de la CN... A mayor abundamiento, en el Fallo Elliff la Corte ha reconocido invariablemente las facultades del legislador para organizar el sistema previsional, ejercitadas dentro de límites razonables..."

"En este entendimiento, y conforme lo dispuesto ut‐supra, procede el rechazo de la presente demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la resolución es única y firmada por la jueza de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados

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