JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 6 - IMPUTADO: VARGAS POMA , MARCELO Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD

Incidente de nulidad contra acta de procedimiento por detención y requisa de vehículos; la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución de primera instancia que rechazó los planteos de nulidad, entendiendo que la actuación policial y las constancias procesales acreditan sospecha suficiente y no se verificó menoscabo efectivo de garantías.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 052897/2026/6/CA004
Incidente de nulidad Detencion y requisa Policias de civil Prueba Art. 166 cppn Flagrancia Estabilidad de actos Ausencia de testigos Camara federal de san martin Confirmacion

¿Quién es el actor?

La Defensa Pública Oficial en representación de M. V. P. y O. H. A.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón (acto recurrido que rechazó los planteos de nulidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad por la detención y requisa practicada por efectivos policiales de civil en vehículo particular, y por supuestas contradicciones y omisión de testigos exigidos por los arts. 138 y 139 del CPPN; se solicitó la exclusión probatoria de lo secuestrado y la nulidad de la pieza instrumental.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución apelada en cuanto rechazó los planteos de nulidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Sentado cuanto precede y ceñido el Tribunal a los cuestionamientos de la apelación (art. 445, primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se aprecia que el pronunciamiento recurrido se encuentra ajustado a derecho y a las constancias de la causa, motivo por el cual corresponde confirmarlo. En ese sentido cabe recordar, tal como sostuvo esta Alzada en reiteradas oportunidades, que en materia de nulidades se establece un criterio de interpretación restrictivo, limitándose a los supuestos en que las normas expresamente estipulan una sanción de esa índole (art. 166 del Código Procesal Penal de la Nación), siendo regla general la estabilidad de los actos en la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de garantías constitucionales."

"V. En función de lo expuesto, atendiendo a las específicas críticas introducidas por la recurrente, se adelanta que las constancias de autos no evidencian pautas objetivas para dar andamiento a su pretensión. En particular, se pondera que las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas en que se produjo la intervención policial son condiciones que, sopesadas en forma conjunta, resultaban suficientes para sospechar que podía estar desarrollándose una actividad prohibida."

"Así, se observa que la inspección efectuada sobre el rodado encuentra justificación en la conducta advertida por los agentes policiales, la cual contribuyó a la representación de una probabilidad cierta de que existían elementos relacionados con la eventual comisión de algún ilícito, habilitando su actuación de conformidad con las disposiciones de los artículos 183, primer párrafo, 184 y 285, del CPPN."

Además, el Tribunal sostuvo que "las objeciones vinculadas a la inexistencia de testigos en el momento inicial del procedimiento, no poseen en el caso entidad suficiente para sustentar la sanción pretendida" y que no se demostró "un menoscabo efectivo a las garantías de defensa en juicio o debido proceso".

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución fue firmada por los jueces de cámara indicados y el acuerdo confirma la resolución apelada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.