Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SZAVAGA, NESTOR RICARDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputaron a Szavaga por transportar 499 gramos de clorhidrato de cocaína como acompañante en un vehículo. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Néstor Ricardo Szavaga como autor del delito de tráfico en la modalidad de transporte a 4 años de prisión y 45 unidades fijas de multa, ordenó la destrucción de la droga, la aplicación de las accesorias legales y la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. María José Meincke Patané).
¿A quién se demanda?
Néstor Ricardo Szavaga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se le imputó a Szavaga haber transportado, el 12 de febrero de 2025, alrededor de las 22:00, 499 gramos de clorhidrato de cocaína ocultos debajo del asiento del acompañante del vehículo Renault Fluence dominio KEE359, interceptado en el peaje Villa Espil, Ruta Nacional N°7.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Néstor Ricardo Szavaga como autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5°, inc. “c” Ley 23.737; art. 45 CP), imponiéndole la pena de 4 años de prisión y 45 unidades fijas de multa; se ordenó la aplicación de las accesorias legales, la imposición de costas, la destrucción por incineración del material secuestrado y se notificó al juez correccional que había otorgado suspensión del proceso a prueba en causa anterior. El veredicto fue leído en audiencia el 28/10/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha dicho, también que '[...] la apreciación del resultado de las pruebas, para el convencimiento total del juez, no debe ser empírica, fragmentaria o aislada, ni ha de realizarse considerando aisladamente cada una de ellas, ni separarse del resto del proceso, sino que comprende cada uno de los elementos de prueba y su conjunto, es decir, la urdiembre probatoria que surge de la investigación…' (Eugenio Florián, Tratado de las Pruebas Penales, t. I, pág. 383)."
"Sentado lo que precede, entiendo que la prueba incorporada al debate, me permite tener por acreditado que el 12 febrero del 2025, alrededor de las 22.00 horas, el imputado Néstor Ricardo Szavaga, transportó 499 gramos de clorhidrato de cocaína, al momento de trasladarse, como acompañante, a bordo del vehículo Renault, modelo Fluence color Gris oscuro, dominio colocado KEE359."
"Ante el cuadro probatorio analizado en el punto anterior, no tengo dudas de que el hecho que se le imputa a Néstor Ricardo Szavaga constituye el delito de tráfico de estupefaciente, en la modalidad de transporte, debiendo responder el nombrado en calidad de autor (art. 45 del CP, y art. 5°, inc. 'c' de la ley 23.737)."
"En virtud de ello, entiendo justo imponer el monto mínimo previsto por la norma, es decir, la pena de 4 años de prisión y 45 unidades fijas de multa."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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