ARCE, LUIS OSCAR c/ ANSES-UDAI-SAN MIGUEL s/PENSIONES
El actor promovió recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la de primera instancia en un juicio por pensiones contra ANSES. La Cámara Federal de San Martín concedió el recurso extraordinario y elevó las actuaciones a la Corte Suprema por existir cuestión federal vinculada al decreto 2634/90 y la ley 23.848.
¿Quién es el actor?
ARCE, LUIS OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSES - UDAI San Miguel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por pensiones (expte. FSM 35251/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín, Sala II, CONCEDIÓ el recurso extraordinario interpuesto por la actora y ordenó elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Ante todo, no surge que en orden a lo decidido pueda razonablemente invocarse la doctrina de la arbitrariedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 329:1787, 330:4633, 4770), motivo por el cual, corresponde rechazar el recurso interpuesto con ese fundamento, toda vez que la resolución atacada es un “acto jurisdiccional valido” pues cuenta con suficientes fundamentos de hecho y derecho (Fallos: 307:629)."
"III.- Ahora bien, por existir cuestión federal, en tanto se encuentra en discusión la inteligencia y el alcance de normas de esa naturaleza – decreto 2634/90 reglamentario de la ley 23.848- y la decisión adoptada colisiona con las pretensiones de la parte actora, corresponde conceder el remedio federal, conforme lo autoriza el Art. 14 de la ley 48."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONCEDER el recurso extraordinario interpuesto por la actora. A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que en esta Sala se encuentra vacante la vocalía N°4. Regístrese, notifíquese, publíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la C.S.J.N. (Ley 26.856; Acordadas 24/2013 y 10/2025) y elévese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma de estilo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el bloque dispositvo final.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 26.856Justicia
- Ley 23.848Pensiones
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