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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 4 - IMPUTADO: F. P., L. s/LEGAJO DE APELACION

El imputado apeló el procesamiento con prisión preventiva y embargo por tenencia con fines de comercialización de estupefacientes. La Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución de primera instancia por entender que el plexo probatorio (agente revelador, comunicaciones telefónicas, allanamiento y secuestros) resulta suficiente en esta etapa y que el embargo fue correctamente mensurado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 032026/2026/4/CA001
Apelacion Procesamiento Trafico de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Agente revelador Allanamiento Embargo $10.000.000 Pruebas orientativas Prision preventiva Camara federal de san martin

¿Quién es el actor?

La Defensa Pública Oficial en representación de F. P. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Se impugna la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón (pronunciamiento que procesó con prisión preventiva y trabó embargo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó el procesamiento por tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c, Ley 23.737), la prisión preventiva, y la imposición de embargo por $10.000.000; se alegó insuficiencia probatoria (falta de pericia definitiva, debilidad del agente revelador, posibilidad de consumo personal) y desproporción del embargo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución impugnada en todo cuanto fuera motivo de recurso y agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado cuanto precede, ceñido el Tribunal a los agravios introducidos (Art. 445, del CPPN), se advierte que el plexo probatorio reunido, valorado con el grado de probabilidad propio de la etapa procesal que se transita, brinda sustento suficiente al temperamento adoptado."

"En este punto, frente al cuestionamiento de la defensa, cabe destacar que ese intercambio no se sustenta exclusivamente en el relato del agente revelador, en tanto el inspector A. F. -numerario de la dependencia policial interviniente- observó su arribo al domicilio investigado y el momento en que F. P. lo recibió y permitió su ingreso; circunstancias que fueron ilustradas por tomas fotográficas. A ello, se añaden las comunicaciones mantenidas para concertar la compra con el abonado telefónico reconocido como propio por el nocente, el secuestro inmediato de la sustancia, su exhibición y análisis provisorio ante testigos civiles; sin que la ausencia de registro fílmico en el instante preciso de la entrega logre restar eficacia probatoria a la diligencia..."

"Tales circunstancias valoradas conjuntamente constituyen indicadores útiles de la materialidad del delito reprochado y la ultraintención de la tenencia de los alcaloides, esto es, la finalidad mercantil exigida por el Art. 5, inciso c, de la Ley 23.737 y permiten descartar, con el alcance provisional de esta etapa, la hipótesis defensiva de una tenencia simple y/o destinada al consumo personal."

"Por lo demás, las objeciones de la defensa en torno a la falta de un estudio químico definitivo sobre los elementos secuestrados no enervan el temperamento adoptado, toda vez que los tests orientativos y la naturaleza de los efectos secuestrados resultan suficientes en esta instancia preliminar para tener por configurado el aspecto ilícito del material incautado, sin perjuicio de su posterior ratificación pericial, medida ya dispuesta por el a quo."

"En tal sentido, de conformidad a las pautas mensurativas establecidas en el art. 518 del ceremonial, que se advierten suficientemente atendidas en la resolución de grado, corresponde homologar la cuantía establecida."

Se aclara que no hay voto en disidencia reseñado en la parte dispositiva; la decisión consignada es la acordada por la Cámara.

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