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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: TIRABOSCHI, LUJAN BEATRIZ DEMANDADO: BRISTOL MEDICINE SRL s/INC APELACION

Incidente de apelación promovido por Bristol Medicine SRL contra una resolución que ordenó una medida cautelar en materia de prestaciones médicas. La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso al entender que ha desaparecido el interés jurídico por haber vencido la vigencia de la cautela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
CCF 021644/2024/1/CA001
Incidente de apelacion Medida cautelar Abstraccion Interes juridico Vencimiento de plazo Prestaciones medicas Medicina prepaga Indec Facturacion de cuotas Camara federal de san martin

Actor (quién demanda): BEATRIZ (actora) — expediente indica “TIRABOSCHI, LUJAN” como parte en el incidente de apelación; la codificación del expediente sugiere que la acción principal fue promovida contra la empresa de medicina prepaga.

Demandado (a quién se demanda): BRISTOL MEDICINE SRL (demandada/empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión originaria relacionada con prestaciones médicas y medida cautelar obligando a la demandada a facturar cuotas de afiliación conforme al valor de diciembre de 2023 y aplicar ajustes mensuales con el Índice de Precios al Consumidor (medida cautelar con vigencia de seis meses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 21/02/2025, por entender que ha desaparecido el interés jurídico dado que venció el plazo de vigencia de la cautela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la empresa de medicina prepaga, contra la resolución del 21/02/2025, mediante la cual el Sr. juez 'a quo' hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada que '…proceda a la facturación de las cuotas de afiliación en principio al valor de la cuota de diciembre de 2023 -ello sin perjuicio que la demandada acredite otro monto vigente a esa fecha de conformidad con lo dispuesto en el decreto 743/22 o el acuerdo de congelamiento de precios por 90 días arribado para el último trimestre de 2023-, efectuando sobre los ajustes mensuales que resulten de aplicar el Índice Precios al Consumidor que publica el INDEC', medida que tendría vigencia por un plazo seis (6) meses."

"la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como reiteradamente, ha señalado que sus sentencias -como las de los jueces inferiores- deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares."

"teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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