Incidente Nº 1 - ACTOR: NITTI, TOMAS ANTONIO DEMANDADO: SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Incidente cautelar por prestaciones médicas promovido contra la Sociedad Italiana de Beneficencia (Hospital Italiano). La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso de la demandada contra la resolución de fecha 27/05/2024 y ordenó que las costas de Alzada corran en el orden causado.
¿Quién es el actor?
NITTI, Tomás Antonio.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de medida cautelar relacionado con prestaciones médicas; en primera instancia se ordenó a la demandada facturar las cuotas de afiliación al valor de la cuota de diciembre de 2023 con ajustes mensuales según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, por seis meses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 27/05/2024, con costas de Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la empresa de medicina prepaga, contra la resolución del 27/05/2024, mediante la cual el Sr. juez 'a quo' hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada que '…proceda a la facturación de las cuotas de afiliación en principio al valor de la cuota de diciembre de 2023 -ello sin perjuicio que la demandada acredite otro monto vigente a esa fecha de conformidad con lo dispuesto en el decreto 743/22 o el acuerdo de congelamiento de precios por 90 días arribado para el último trimestre de 2023-, efectuando sobre los ajustes mensuales que resulten de aplicarle el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC', medida que tendría vigencia por un plazo seis (6) meses."
"En este orden, teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC)."
"En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que, su desaparición importa la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución está firmada por los jueces de Cámara Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones y el Secretario de Cámara interino Gastón Ruiz.
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