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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: SALIVA, LUIS EMILIO DEMANDADO: BRISTOL MEDICINE SRL s/INC APELACION

Incidente de apelación en causa por prestaciones médicas contra una empresa de medicina prepaga. La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por vencimiento del plazo de la medida cautelar, por lo que no resolvió el fondo del agravio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
CCF 027583/2024/1/CA001
Medida cautelar Declaracion de abstraccion Vencimiento de plazo Prestaciones medicas Medicina prepaga Camara federal de san martin Indec Facturacion Cuotas de afiliacion Costas de alzada

¿Quién es el actor?

SALIVA, LUIS EMILIO (actor originario).

¿A quién se demanda?

BRISTOL MEDICINE SRL (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar para ordenar la facturación de las cuotas de afiliación en principio al valor de la cuota de diciembre de 2023, con aplicación de ajustes mensuales según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC y vigencia de la cautela por seis meses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto, por haber operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado respecto de la vigencia de la medida cautelar, tornándose inoficioso cualquier pronunciamiento sobre la resolución recurrida. Con costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…ordenó a la demandada que '…proceda a la facturación de las cuotas de afiliación en principio al valor de la cuota de diciembre de 2023 -ello sin perjuicio que la demandada acredite otro monto vigente a esa fecha de conformidad con lo dispuesto en el decreto 743/22 o el acuerdo de congelamiento de precios por 90 días arribado para el último trimestre de 2023-, efectuando sobre los ajustes mensuales que resulten de períodos aplicarle el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC', medida que tendría vigencia por un plazo seis (6) meses."

"…la Corte Suprema ha señalado que sus sentencias, como reiteradamente, la de los jueces inferiores -deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas…, lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares."

"En este orden, teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC)."

"En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento del recurso interpuesto"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el acuerdo.

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