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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, CLAUDIO ALONSO DEMANDADO: GALENO ARGENTINA SA s/INC APELACION

Incidente de apelación promovido por Galeno Argentina SA contra resolución que ordenó medida cautelar sobre facturación de cuotas. La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso contra la resolución del 13/06/2024 por haberse extinguido el interés jurídico al vencerse el plazo de la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 006371/2024/1/CA001
Amparo Medida cautelar Declaratoria de abstracto Expiracion de la medida Facturacion Medicina prepaga Indec Jurisdiccionalidad Costas de alzada Camara federal de san martin

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, CLAUDIO (promovente del amparo).

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA SA (empresa de medicina prepaga, recurrente del incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) con medida cautelar que ordenó a la demandada facturar las cuotas de afiliación al valor de diciembre de 2023, aplicando ajustes mensuales según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, por plazo de seis (6) meses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 13/06/2024, por haberse vencido el plazo de vigencia de la cautela otorgada y tornarse inoficioso el pronunciamiento sobre la resolución intermedia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Precisado ello, cabe recordar que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como reiteradamente ha señalado, que sus sentencias de los jueces inferiores- deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares. En este orden, teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC)."

"En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que, su desaparición importa entre la de tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)."

Costas: se impusieron con costas de Alzada en el orden causado, atento el modo en que se decide.

No hubo voto en disidencia relevante consignado en el pronunciamiento final.

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