Incidente Nº 1 - ACTOR: OCAMPO, LIDIA BEATRIZ DEMANDADO: OMINT SA DE SERVICIOS s/INC APELACION
Incidente de apelación promovido por la demandada OMINT S.A. contra resolución que hizo lugar a una medida cautelar en autos de prestaciones médicas. La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 30/05/2024 por haber cesado el interés jurídico.
¿Quién es el actor?
OCAMPO, Lidia Beatriz.
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. de Servicios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado a prestaciones médicas y medida cautelar que ordenó a la demandada proceder a la facturación de las cuotas de afiliación conforme al valor de diciembre de 2023 y aplicar ajustes mensuales según el índice de precios al consumidor, con vigencia por seis meses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 30/05/2024; con costas de Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la empresa de medicina prepaga, contra la resolución del 30/05/2024, mediante la cual el Sr. juez 'a quo' hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada que '…proceda a la facturación de las cuotas de afiliación en principio al valor de la cuota de diciembre de 2023 -ello sin perjuicio que la demandada acredite otro monto vigente a esa fecha de conformidad con lo dispuesto en el decreto 743/22 o el acuerdo de congelamiento de precios por 90 días arribado para el último trimestre de 2023-, efectuando sobre los ajustes mensuales que resulten de períodos aplicarle el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC', medida que tendría vigencia por un plazo seis (6) meses."
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como reiteradamente ha señalado, que los jueces inferiores deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares."
"teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
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