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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: KORN, RAUL JOSE DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION

Incidente de apelación de la demandada contra una medida cautelar en amparo por prestaciones de salud. La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso al haber expirado la vigencia de la cautela y carecer ya de interés jurídico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 010524/2024/1/CA001
Amparo Medida cautelar Medicina prepaga Osde Declaratoria de abstracto Interes juridico Vencimiento de plazo Camara federal de san martin Ley 16.986 Recurso de apelacion incidente

¿Quién es el actor?

KORN, RAUL JOSE.

¿A quién se demanda?

OSDE (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) solicitando medida cautelar que ordenara a la demandada facturar las cuotas de afiliación al valor de la cuota de diciembre de 2023 y aplicar ajustes mensuales según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, medida concedida por el juez de grado por seis (6) meses (resolución de fecha 13/06/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 13/06/2024, por haber operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado y existir falta de interés jurídico para pronunciarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como reiteradamente ha señalado, que sus sentencias de los jueces inferiores- deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares. En este orden, teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC)."

"En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que, entre la desaparición de tales extremos, importa la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que decide.

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