JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: FIASCHI, CARLOS ALBERTO Y OTRO DEMANDADO: SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES - HOSPITAL ITALIANO s/INC APELACION

Incidente de apelación promovido por la demandada contra la resolución de fecha 26/06/2024 en un expediente por prestaciones médicas. La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso por haber operado el vencimiento del plazo de la medida cautelar y haberse tornado la cuestión carente de interés jurídico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 007569/2024/1/CA001
Incidente Medida cautelar Abstraccion Prestaciones medicas Sumarisimo Vencimiento de plazo Interes juridico Camara federal de san martin Costas de alzada Fallos citados

¿Quién es el actor?

FIASCHI, CARLOS ALBERTO y otro.

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expte. sumarisimo por prestaciones médicas; en la instancia de grado se había otorgado una medida cautelar (facturación de cuotas conforme a determinado valor y ajustes mensuales por IPC) con vigencia por seis meses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 26/06/2024, por haber operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado y haberse tornado inoficiosa la decisión pendiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Precisado ello, cabe recordar que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como reiteradamente ha señalado, ha indicado que sus sentencias -y, en general, las de los jueces inferiores- deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares. En este orden, teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC)."

"En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que, su desaparición importa entre otros extremos, la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias; la Parte Resolutiva final acordó declarar abstracto el tratamiento del recurso.

Otros pronunciamientos: Se condenó en las costas de Alzada en el orden causado, atento el modo en que se decide. Se dejó constancia de la vacancia de la vocalía N°4 de la Sala.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.