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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GÓMEZ, JOSÉ ALBERTO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación promovido por la defensa del imputado J. A. G. contra la denegatoria de excarcelación. La Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución denegatoria, considerando suficientes la motivación de grado y la existencia de riesgos procesales por la gravedad del delito y la expectativa de pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FPA 012303/2026/2/CA002
Incidente de excarcelacion Prision preventiva Trafico de estupefacientes Riesgo de entorpecimiento Riesgo de fuga Expectativa de pena Articulo 221 cppf Articulo 317 cppn Defensa publica Traslado penitenciario

¿Quién es el actor?

La Defensa Pública Oficial que asiste al imputado J. A. G. interpuso el incidente de excarcelación en nombre del causante.

¿A quién se demanda?

El pronunciamiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero que no hizo lugar a la excarcelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la excarcelación de J. A. G. y, subsidiariamente, la aplicación de medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución impugnada en todo cuanto fuera materia de agravios, rechazando así la pretensión liberatoria del imputado y ordenando además que el magistrado de grado recabe informes sobre la situación de los hijos menores del causante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La calificación legal impresa al evento de marras, prevé –de momento y sin perjuicio de la que en definitiva corresponda- una pena en expectativa que oscila entre cuatro (4) y quince (15) años de prisión. En primera medida, cabe mencionar que tal aspecto implica sobrepasar el tope de ocho (8) años de prisión establecido en el artículo 317, inciso 1, del CPPN, en función del artículo 316 del mismo cuerpo legal."

"Tales circunstancias, analizadas a la luz del citado artículo 221 inciso “b” del CPPF, permiten sostener que, en caso de otorgar el instituto de marras, G. intentará eludir el accionar de la justicia."

"En consecuencia, las argumentaciones de la defensa no logran revertir la magnitud de los elementos de juicio analizados, por lo que deviene necesario, razonable y proporcional el mantenimiento de la prisión preventiva del imputado, a los fines de asegurar su sometimiento al proceso, toda vez que las restantes medidas de coerción previstas en el artículo 210 del CPPF, se evalúan insuficientes para neutralizar los riesgos descriptos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución final es la confirmación por la Alzada.

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