CACERES HILDA SUSANA C/ NATURAL SERVICIOS GASTRONOMICOS S.R.L. S/ DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto tras rechazar un traslado laboral que implicaba aumentar significativamente el tiempo de viaje diario. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido, preaviso, aguinaldo, vacaciones y multas por incumplimiento de obligaciones laborales, por considerar que la empresa incurrió en un uso abusivo del ius variandi.
Quién demanda: Hilda Susana Cáceres, trabajadora.
¿A quién se demanda?
NATURAL SERVICIOS GASTRONÓMICOS S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido indirecto. La actora fue contratada el 02/07/2013 como ayudante de cocina. Trabajaba en Tortuguitas con un tiempo de desplazamiento de 20 minutos. El 23/12/2019, la empresa le comunicó un cambio de lugar de trabajo a Luján (que le insumiría 6 horas diarias de viaje) bajo el argumento de pérdida de una unidad de negocio. La actora rechazó el cambio mediante carta documento del 26/12/2019, que fue silenciada por la empresa. Posteriormente, ante la falta de respuesta, se consideró despedida por injuria (art. 242 LCT).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $1.544.657.
- en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, aguinaldo, vacaciones, haberes adeudados de diciembre 2019, multa por falta de pago de indemnizaciones (Ley 25.323), multa por falta de entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT) y bonificación especial (DNU 34/19), más intereses calculados conforme art. 55 de la Ley 27.802 (67% del CER más 3% anual desde 22/01/2020 hasta el pago efectivo).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, al considerar que la interrupción operó desde la presentación de la demanda ante el Tribunal de Trabajo Nº 7 de Pilar el 29/04/2021, que es anterior al inicio en este Tribunal el 11/10/2022. Aplicó el art. 2544 del CCCN que establece que "El efecto de la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo".
En cuanto al fondo, el Tribunal consideró que existió un abuso en el ejercicio del ius variandi (facultad del empleador de modificar condiciones de trabajo). Sostuvo:
"Estamos en presencia claramente de un uso abusivo del ius variandi (art. 66 LCT) por parte de la empleadora, quien invoca una causal de pérdida de unidad de negocio que no demuestra, el uso de una decisión unilateral que resulta no aceptada por la trabajadora y el comprobado mayor tiempo de viaje que le insumiría a esta el nuevo destino -entre 6 y 8 horas diarias entre ida y vuelta-, lo que torna ajustado a derecho su injuria y despido indirecto (art. 242 LCT)."
El Tribunal afirmó que el ius variandi está sujeto a requisitos acumulativos: a) razonabilidad; b) no alteración esencial del contrato; c) indemnidad (ausencia de perjuicio material y moral) del trabajador. En este caso, la modificación incidía en elementos estructurales del contrato: horario y lugar de trabajo. Citó doctrina que sostiene: "El núcleo duro del contrato es inmodificable. Por eso el trabajador se incorpora a la empresa en una categoría y por una remuneración establecida, en un horario y lugar determinado, teniendo derecho a permanecer en tales condiciones" (CNAT, Sala VII).
El Tribunal también destacó que "el trabajador queda dispensado de la obligación de probar que a su respecto se habría configurado una injuria" en supuestos de ius variandi, siendo el empleador quien debe demostrar que los cambios obedecen a razones funcionales.
Respecto a los montos, el Tribunal consideró que la mejor remuneración mensual normal y habitual era de $43.886,94 (noviembre de 2019), conforme informó el perito contador. Utilizó este monto como base para calcular indemnizaciones.
En cuanto a la aplicación de la Ley 27.802 (vigente desde 06/03/2026), el Tribunal aplicó el régimen de actualización mediante el 67% del índice CER más 3% anual, considerando que la norma es aplicable a procesos en trámite conforme a los principios generales del art. 7 del CCCN, sin afectar derechos adquiridos. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, al considerar que fue articulado de manera genérica sin cumplir con la carga argumentativa requerida.
Finalmente, rechazó la aplicación del art. 56 de la Ley 27.802 (pago en cuotas), entendiendo que el condicional "podrán" otorga discrecionalidad al tribunal y que en este caso no se había argumentado causal alguna para justificar el pago fraccionado.
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