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LEON IVAN OMAR C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador reclama indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral donde la Comisión Médica no había reconocido incapacidad. El Tribunal reconoce incapacidad del 4,34% en relación causal con el siniestro y condena a la aseguradora al pago de $ 2.596.908 con intereses.

Riesgos del trabajo Accidente laboral Incapacidad parcial permanente Revision comision medica Indemnizacion art. 14 ley 24.557 Lesion tobillo Pericia medica Dnu 669/19 inaplicable Res srt 18/2024 Interes legal

Quién demanda: Ivan Omar Leon, trabajador nacido el 29/11/96

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo del 8/8/24, conforme arts. 14 de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773. El actor estimaba su incapacidad en un 40%. Además, el demandante planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, reconociendo incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,34% en relación causal con el accidente sufrido el 8/8/24. Condenó a la aseguradora al pago de $ 2.596.908 (incluidos intereses), a ser depositado en cuenta sueldo en plazo de 10 días. Se impusieron costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios. Fundamentos principales: "No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 489633/24) que la parte actora, Sr. IVAN OMAR LEON, nacido el 29/11/96, a la época de la contingencia que se ventila en autos, trabajaba para la empresa LUVIK SA con una antigüedad de 7 días. Que la demandada tenía asegurado al personal en los términos de la Ley 24.557." "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 8/8/24 el actor sufrió un accidente en cumplimiento de su trabajo y se lesionó el tobillo derecho. El accidente ha sido aceptado pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho." "En la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de tobillo derecho (2%) y RVAN Grado II (5%) del orden del 7,49%, incluidos los factores de ponderación (9 %). De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 2% relacionada en esa medida con el siniestro de autos. Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente -descontando la preexistencia del 0,40% que surge de las actuaciones administrativas
- asciende al 4,34%." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad psicofísica del 4,34%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Atento la antigüedad en el empleo resulta de aplicación el Piso establecido por Res SRT 18/2024 y la prestación asciende a $ 1.254.545,70 y deberá adicionarse la de $ 250.909,14 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733." "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."

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