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SOSA BLANCA ISABEL C/ KIM SU YOUNG S/ DESPIDO

La actora demandó por despido injustificado y reclamó indemnizaciones, rubros salariales y sanciones legales. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $15.705.050,79 por indemnización por despido, salarios adeudados, sanciones por falta de pago y por omisión de entregar certificados de trabajo, al no acreditarse las causales invocadas en la rescisión.

Despido injustificado Indemnizacion por antiguedad Ley 25.323 Decreto 34/19 Ley 27.802 Certificados de trabajo Salarios adeudados Indemnizacion sustitutiva preaviso Falta de pago de indemnizaciones Carga de prueba

Quién demanda: SOSA BLANCA ISABEL, trabajadora

¿A quién se demanda?

KIM SU YOUNG, empleador

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido, rubros salariales detallados (salarios adeudados, S.A.C., diferencias salariales), sanciones por falta de pago de indemnizaciones conforme ley 25.323, incremento por Decreto 34/19, multa por falta de entrega de certificados de trabajo (art. 80 R.C.T.), aportes a Seguros La Estrella, e intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de $15.705.050,79 en total, compuesto por:
- $126.961,08 por indemnización art. 245 R.C.T. con incidencia S.A.C.
- $42.320,36 por indemnización sustitutiva del preaviso
- $19.532,48 por salarios enero 2020
- $84.640,72 por sanción ley 25.323
- $1.627,70 por S.A.C. proporcional semestre 2020
- $58.597,44 por multa art. 80 R.C.T.
- $169.281,44 por incremento Decreto 34/19
- Monto histórico actualizado conforme ley 27.802 (67% IPC + 3%) Se rechazó el reclamo por diferencias salariales y por aportes a Seguros La Estrella. Fundamentos principales: "Tomando en consideración el contenido de los duplicados de recibo y comunicaciones habidas entre las partes adjuntados a la causa, reconocidos en virtud de lo normado por el art. 34 de la ley 15.057 (29 de la ley 11.653) y la falta de contestación de demanda que controvierta los hechos expuestos en el inicio evaluados en los términos del art. 33 de la ley 15.057 juzgo acreditado que SOSA BLANCA ISABEL trabajó en relación de dependencia para KIM SU YOUNG desde el 9/6/2014 revistiendo la categoría laboral de vendedora en el domicilio laboral sito en Alvear 2657
- Villa Ballester
- Buenos Aires, siendo la mejor remuneración percibida durante el ultimo año de servicios la correspondiente al mes de diciembre que ascendió a la suma de $ 19.532,42." "Dado que no se han probado las causales invocadas en abono del despido dispuesto por la accionada, el mismo devino en injustificado lo que habilita a la parte actora a la percepción de las indemnizaciones previstas por los arts. 231 a 233 y 245 R.C.T., esto es: indemnización por antigüedad y sustitutiva del preaviso. También ha de prosperar la sanción normada por el art. 2 de la ley 25.323 en atención a la falta de pago de indemnizaciones pese al requerimiento formulado persiguiendo su cobro acreditado con el intercambio postal descripto ut supra y el incremento legislado por el Dto. 34/19" "Con respecto a las diferencias salariales reclamadas, dado que no se ha corroborado su existencia y que se trata de un reclamo global sin el debido detalle y prueba de los salarios percibidos por el período que se reclama, corresponde sean desestimadas." "No habiéndose acreditado que la accionada omitiera integrar el aporte a su cargo con destino a la Cía. Seguros La Estrella y siendo que, el actor no está legitimado para efectuar el reclamo en los términos en los que lo ha formulado de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Nº5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, considero que dicho rubro debe ser rechazado" "el art. 55 de la ley 27.802 dispone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley (6/3/2026), los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA a tales efectos, determinando que en ningún caso ese valor podrá ser superior al resultado de aplicar al crédito el índice de precios al consumidor mas un 3% anual, ni inferior al 67% de dicha operación."

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