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VALDEZ LUIS ALEJANDRO C/ GOMEZ RODRIGUEZ EMILIO Y OTRO/A S/ DESPIDO

Trabajador demandó por despido sin causa y cobro de indemnizaciones contra empleadora y presidente de la sociedad. El Tribunal condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido, preaviso, salario e integración por $17.070.270 y rechazó la demanda contra el presidente de la sociedad por ausencia de supuestos para correr el velo societario.

Preaviso Ley 27.742 Responsabilidad personal Velo societario Derogacion de multas Despido sin causa Indemnizacion laboral Relacion de dependencia Integracion de salario Art. 80 lct

Quién demanda: Luis Alejandro Valdez, trabajador

¿A quién se demanda?

QUAIS SA (empresa empleadora) y Emilio Gómez Rodríguez (presidente de la sociedad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido sin causa, preaviso, integración de salario del mes de octubre de 2024, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, liquidación final y certificados del art. 80 LCT. Monto inicial reclamado: $23.882.638,4

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a QUAIS SA al pago de $17.070.270 (actualizado con IPC más 3% según ley 27.802) en concepto de indemnización por antigüedad más SAC ($6.623.582), preaviso más SAC ($1.892.451), haberes octubre 2024 e integración mes de despido ($873.440), SAC proporcional ($254.753) y vacaciones proporcionales más SAC ($844.900). Además, condenó a la demandada a extender el certificado del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes. Rechazó la demanda contra Emilio Gómez Rodríguez. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Canale, cuyo voto fue acompañado por las Dras. Boxler y Chirinos, estableció: "De los términos de los escritos constitutivos extraigo que no medió controversia en punto a la existencia de relación laboral registrada entre el Sr. LUIS ALEJANDRO VALDEZ y la empresa QUAIS SA. Que las tareas realizadas en el establecimiento, dedicado a la actividad gráfica, sito en calle Bonifacini Nº 5240 de la localidad de Caseros se corresponden con la categoría laboral 5ta del CCT 60/89, en jornada de lunes a jueves de 7:00 a 16:00 horas y los viernes de 7:00 a 15:00 horas. Que la fecha de ingreso registrada ha sido el 16/11/17." Respecto del despido, el Tribunal analizó la comunicación de despido del 18/10/24 en la que se invocaban "reiterados incumplimientos respecto de las órdenes e instrucciones impartidas por su superior jerárquico" y concluyó: "En cuanto a los hechos invocados en la comunicación del despido, ante el desconocimiento de la actora, correspondía a la demandada su acreditación (art 375 CPCC). No ha producido prueba a tal fin lo que me lleva a considerar incausada la decisión de despedir al trabajador." Sobre la derogación de las multas del art. 80 LCT por la ley 27.742: "Atento que el despido se produjo el 18/10/24, fecha en la cual ya se encontraba vigente la ley 27.742, no procede la aplicación de las multas del art 80 LCT (en su anterior redacción) y las de la ley 25.323, en tanto dichas normas habían sido derogadas (art 100). Considero que en tanto el hecho generador de las multas reclamadas es el despido así como las intimaciones posteriores, no procede aplicar una ley derogada a una situación fáctica ocurrida bajo la vigencia de una nueva ley; teniendo en cuenta que la derogación no vulnera el principio de progresividad ni el art 14 bis CN en cuanto a la protección del despido arbitrario." Respecto de la responsabilidad personal del presidente: "Se ha tenido por acreditado su condición de presidente de la empresa empleadora, pero ese hecho no lo hace responsable a título personal (arts. 1, 163 y ccdtes. de la ley 19.550), cuando no se han alegado concretamente y acreditado las circunstancias de excepción que eventualmente permitieran correr el velo societario (art. 54 L.S.); es decir que la actuación de la sociedad encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros." Por ello, la demanda respecto de Gómez Rodríguez fue desestimada en todas sus partes.

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