DOMINGUEZ JAVIER LUIS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demandó a ART por accidente laboral que le provocó herida cortante en dedo mayor de mano izquierda. El Tribunal revocó el dictamen pericial de 0,35% de incapacidad y estableció una incapacidad del 0,078% t.o., condenando a la aseguradora al pago de $ 102.426,76 por prestación indemnizatoria y daño no reparado.
Quién demanda: Javier Luis Dominguez, nacido el 3 de octubre de 1964, trabajador.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la incapacidad laboral permanente parcial determinada por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 383 de San Martín, que fijó una incapacidad del 0,35%. El actor reclamaba una incapacidad superior y el pago de prestaciones indemnizatorias correspondientes, así como también planteaba la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Objeto de la demanda: Accidente de trabajo sufrido el 19 de noviembre de 2024, cuando el actor, desempeñándose como operario de producción con más de diecisiete años de antigüedad para la empresa KB
- GOM S.R.L., sufrió una herida cortante en el dedo mayor de la mano izquierda al introducir material en una mezcladora. El accidente fue aceptado como contingencia laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente el dictamen de la Comisión Médica. Si bien rechazó los planteos de inconstitucionalidad por considerarlos abstractos, acogió parcialmente la pretensión condenando a la ART al pago de prestaciones indemnizatorias. Estableció una incapacidad del 0,078% t.o., significativamente inferior a la inicialmente pretendida por el actor pero superior a la determinada por la Comisión Médica (0,35%), toda vez que el Tribunal incrementó la incapacidad física dictaminada por la perito (8%) mediante la aplicación de factores de ponderación del baremo legal. El Tribunal también consideró los siniestros anteriores sufridos por el trabajador, aplicando el criterio de capacidad restante conforme establece la ley de riesgos del trabajo para trabajadores con incapacidades acumulativas.
Fundamentos principales de la decisión:
"Acepto sus conclusiones en relación a la incapacidad física por las consideraciones médicas en las que funda su dictamen, el que no ha sido enervado por las observaciones de la parte referidas precedentemente. Respecto a la incapacidad psicológica, me remito a lo establecido ut supra. Tomando en consideración los Factores de Ponderación determinados en baremo de ley y lo dictaminado por el perito médico corresponde incrementar el grado de incapacidad determinada en la siguiente medida: Dificultad: Intermedia (15% de 8%), Recalificación Laboral: No Amerita (0%) y Edad: 60 años (2 % de 8%)."
El Tribunal rechazó la adición de la Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, considerando que esta dolencia ya había sido mensurada e indemnizada en siniestros anteriores (expedientes 62784/15 y 11777/17), por lo que no correspondía su acumulación nuevamente.
Respecto a los siniestros sucesivos, el Tribunal aplicó el criterio de capacidad restante establecido por la ley: "De acuerdo con lo establecido en el baremo de ley para la evaluación de la incapacidad del trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante." Consideró el 29,02% de incapacidad del expediente 19625 (siniestro 19/6/2024), el 7,21% del expediente 13041 (5/5/2017), el 24,97% del expediente 46510 (19/12/2019), el 13% del expediente 62784/15 (10/4/2015), el 20,16% del expediente 11777/17 (16/11/2016) y el 4,8% del expediente 175112/17 (5/5/2017).
Respecto de la inaplicabilidad del DNU 669/19, el Tribunal se remitió a los lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo
- acción especial' (L.129.800, sentencia del 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19."
En cuanto al cálculo de la prestación, el Tribunal determinó: "En consecuencia y de conformidad con las citas legales efectuadas y lo normado por el art. 3 del Dto. 1694/09 la parte accionante resulta acreedora de la suma de $ 85.355,64 en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial consecuencia del siniestro sufrido el 19/11/2024 a cargo de la demandada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 26 ley 24.557) monto superior al mínimo establecido en la citada norma legal."
Adicionalmente, conforme al art. 3 de la ley 26.773, se reconoció una indemnización adicional del 20% por daño no reparado por las fórmulas de la ley 24.557, equivalente a $ 17.071,12, resultando un total de $ 102.426,76 a pagar en plazo de diez días.
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