BUSTAMANTE BERNARDINO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por incapacidad derivada de accidente laboral. El Tribunal revocó la decisión administrativa que negaba incapacidad, reconoció incapacidad parcial del 13,27% y condenó a PROVINCIA ART SA al pago de indemnización de $11.099.726.
Quién demanda: BERNARDINO BUSTAMANTE, nacido el 20/7/1969, trabajador que se desempeñaba como auxiliar de 3ra. categoría.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART), aseguradora que cubría los riesgos del trabajo en la empresa empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor interpone acción especial de revisión cuestionando la resolución de la Comisión Médica Nº38 del 23/8/2024, que determinó que el trabajador NO POSEÍA INCAPACIDAD derivada del accidente de trabajo sufrido el 10/4/2024. Reclama el reconocimiento de incapacidad laboral permanente y las prestaciones indemnizatorias correspondientes conforme a la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal REVOCÓ la decisión de la Comisión Médica y estableció que BERNARDINO BUSTAMANTE posee una incapacidad parcial y permanente del 13,27% con relación causal al accidente sufrido el 10/4/2024. Consecuentemente, CONDENÓ a PROVINCIA ART SA al pago de la suma de $11.099.726, discriminado de la siguiente manera:
- Prestación por incapacidad laboral permanente y parcial: $9.249.772
- Indemnización adicional de pago único por daño no reparado (art. 3 ley 26.773): $1.849.954
Fundamentos principales de la decisión:
La jueza Dra. Chirinos, cuyo voto fue acompañado por las juezas Canale y Boxler, estableció:
"De la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que el accionante presenta incapacidad funcional en la flexión inter falangica del dedo PULGAR IZQUIERDO que le produce una incapacidad estimada en el 8%. También presenta reacción vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica de grado II que le produce una incapacidad estimada en el 8%. Concluye el experto que las secuelas comprobadas en el cuerpo del actor, cumplen con los factores de causalidad etiogénico, topográfico y cronológico."
El tribunal meritó la incapacidad psicológica con criterio restrictivo, reduciéndola al 4% en lugar de los 8% dictaminados, considerando que "la incapacidad resarcible es la funcional a la física en los términos de la ley de riesgos del trabajo siendo que el dictamen contempla áreas de la esfera privada de la parte accionante que no son mensurables en los términos de la ley 24.557".
Con relación al cálculo indemnizatorio, el tribunal precisó: "En orden a calcular la prestación prevista por la ley 24.557, el art. 14 inciso 2° apartado a) establece que declarado el carácter definitivo de la incapacidad laboral permanente parcial la parte damnificada percibirá, en concepto de prestación, una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base ($ 1.092.608,65) multiplicado por el porcentaje de incapacidad (13,27% t.o) y por un coeficiente que resultará de dividir el número sesenta y cinco por la edad de la parte damnificada a la fecha de la primera manifestación invalidante (54 años)".
Respecto de la actualización del Valor de Ingreso Base, el tribunal aplicó el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en "Musychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", declarando inaplicables las previsiones del DNU 669/19 y reconociendo la actualización por RIPTE más intereses desde la fecha del siniestro (10/4/2024).
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