SUAREZ ROSANA ELISABET C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora demanda revisión de resolución médica por accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo reconoce incapacidad del 7.24% y condena a la Provincia de Buenos Aires al pago de indemnización de $19.955.794,80, rechazando los planteos de inconstitucionalidad formulados. ---
Quién demanda: Rosana Elisabet Suarez, nacida el 2/3/1979.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Expediente SRT Nro. 308309/24) en virtud de accidente in itinere sufrido el 15/5/2024. La actora reclama reconocimiento de incapacidad del 20.16% e indemnización conforme art. 14 LRT. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo, específicamente el Baremo 549/25.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción. Reconoció que la actora es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7.24% de la TO (no del 20.16% solicitado) en relación causal con el accidente in itinere de fecha 15/5/2024. Condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de $19.955.794,80 en concepto de indemnización conforme art. 14 Ley 24.557. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad por considerarlos abstractos. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Boxler, cuyo voto fue seguido unánimemente por las Dras. Chirinos y Canale, estableció: Respecto de la incapacidad: "Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: lesión meniscal rodilla derecha no operada e incapacidad psicológica del orden del 12.86%, incluidos los factores de ponderación." No obstante, el Tribunal rechazó parcialmente la peritación respecto de la incapacidad psicológica: "A continuación considero que corresponde hacer parcialmente lugar a las impugnaciones de la demandada y determinar que la incapacidad psicológica mensurada no tiene relación de causalidad con el siniestro de autos toda vez que estimo que la magnitud y mecánica del mismo así lo amerita (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)." Sobre los planteos de inconstitucionalidad: "En primer lugar he de decir que no es de recibo el planteo formulado por la representación letrada de la accionante sobre la inconstitucionalidad del Baremo 549/25 toda vez que el mismo ha sido planteado en abstracto, sin una demostración concreta del daño que se le asigna." Sobre la aplicación del régimen legal: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." Cálculo de la prestación: Se aplicó la fórmula: valor ingreso base mensual ($4.240.500,38 actualizado por RIPTE e intereses) x 53 x incapacidad (7.24%) x coeficiente de edad (65/53) = $19.955.794,80, conforme art. 11.2 de la Ley 27.348. ---
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