CANEPA EDUARDO JORGE C/ UNPAR SRL Y OTROS S/ DESPIDO
El actor Eduardo Jorge Canepa promovió demanda por despido contra UNPAR SRL reclamando indemnización, liquidación final y deuda salarial. El Tribunal condenó a UNPAR SRL al pago de $ 26.942.529 por indemnización por despido, preaviso, SAC y salarios adeudados, rechazando la extensión a DUNTOP SRL y a los socios por insuficiencia de prueba de fraude laboral.
Quién demanda: Eduardo Jorge Canepa, con patrocinio letrado de la Dra. Marcela Liliana Rocasalva
¿A quién se demanda?
UNPAR SRL (demandada principal); posteriormente amplió demanda contra DUNTOP SRL, Leandro Mauricio Pardo y Flavia Gabriela Pardo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor inició demanda por $ 515.581 en concepto de rubros por despido, multas e indemnización art. 80 LCT. Relató que comenzó a trabajar el 19/11/2012 como chofer en jornada de lunes a sábado de 5 am a 17:30 hs (50 horas extras semanales). El 18/11/2018 le otorgaron licencia por enfermedad cervical. El 20/12/2018 intimó al empleador por deuda salarial y registración deficiente. El 7/1/2019, ante la falta de respuesta, se consideró despido. Reclamó pago de segunda quincena septiembre 2018, octubre completo, noviembre 2018, retroactivos y aumentos según convenio. Posteriormente amplió demanda alegando que DUNTOP SRL es continuadora de UNPAR SRL (mismo domicilio e integrantes) constituyéndose para eludir responsabilidades, requiriendo extensión solidaria de los socios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se pronunció mediante sentencia definitiva resolviendo parcialmente a favor del actor: 1. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Leandro Mauricio Pardo y Flavia Gabriela Pardo 2. Se rechazó la demanda contra DUNTOP SRL por no acreditarse vínculo alguno con el actor ni presupuestos de continuidad 3. Se rechazó la demanda contra UNPAR SRL por: diferencias salariales por convenio (por falta de liquidación detallada), multa art. 80 LCT (por incumplimiento del plazo de intimación previsto en Dec. 246/01) y multa art. 9 de la ley 25.013 (por ausencia de temeridad y malicia) 4. Se hizo lugar a la demanda contra UNPAR SRL por indemnización por despido más SAC, indemnización por preaviso más SAC, SAC 2018, 2do SAC 2017, 2da quincena septiembre 2018, salarios octubre y noviembre 2018, vacaciones proporcionales más SAC e indemnización art. 2 de la ley 25.323 5. Condena a UNPAR SRL al pago de $ 26.942.529 dentro del décimo día bajo apercibimiento de ejecución 6. Depósito: El monto deberá depositarse en cuenta sueldo del trabajador conforme ley 26.590 o cuenta bancaria de su titularidad 7. Costas: Impuestas a UNPAR SRL por los rubros en que prosperó la acción, y a la parte actora por el rechazo (art. 20 LCT) 8. Honorarios: Diferidos hasta que quede firme la sentencia Fundamentos principales de la decisión: En primer término, el Tribunal acreditó la relación de dependencia y los datos básicos del empleo: "Con las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso tengo por cierto que Eduardo Jorge Canepa trabajó bajo relación de dependencia para UNPAR SRL con fecha de ingreso 19/11/2012, como chófer. De ello da cuenta también la pericia contable presentada en autos, que se encuentra firme respecto de dichos puntos." Respecto de las horas extras, el Tribunal resolvió: "En relación a la jornada de trabajo extendida que se denuncia en el liminar ninguna prueba se ha producido tendiente a acreditar convicción sobre la existencia de ello, lo cual era a cargo del actor (art. 375 del CPCC). Atento lo dispuesto supra estimo que la relación laboral se desarrolló en jornada legal." Por lo tanto, desestimó la pretensión de pago por horas extras. Sobre la deuda salarial, el Tribunal consideró: "Por la ausencia de recibos, tengo también por cierta la deuda en concepto de liquidación final y deuda salarial reclamada (art 103, 123, 156 y ccdtes LCT)." Respecto de la extensión de responsabilidad a DUNTOP SRL y los socios, el Tribunal concluyó: "La prueba realizada en autos tendiente a acreditar que DUNTOP SRL es continuadora de UNPAR SRL y que fue constituido para evadir las responsabilidades y deudas de la primera es insuficiente (art. 375 del CPCC). Tampoco se ha acreditado que existan maniobras societarias realizadas en fraude a la ley laboral que permitan extender la responsabilidad de las personas humanas demandadas (art. 375 del CPCC)." Sobre la procedencia del despido, consignó: "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, considero que, habiéndose acreditado la deuda salarial reclamada y el silencio del empleador al respecto, ha mediado justa causa para que el señor Canepa se considere despedido (art. 244 LCT) y propicio hacer lugar a la demanda en cuanto persigue el pago de indemnización por despido, preaviso, liquidación final, multa art. 2 de la ley 25.323 y deuda salarial, ya que no hay prueba de su cancelación (ars. 123 y 156 y ccdtes LCT)." La liquidación se realizó tomando como parámetro la mejor remuneración percibida de $ 29.640,56 (julio 2018), debidamente acreditada en pericia contable. El monto final de condena de $ 26.942.529 resultó de la aplicación de la ley 27.802 (entrada en vigencia 6/3/2026), que estableció la actualización de créditos laborales mediante tasa pasiva BCRA, dentro de los límites del IPC más 3% anual (máximo) y 67% de esa operación (mínimo).
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