Logo

VALLORY GERARDO DANIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Trabajador demanda a aseguradora de riesgos por reconocimiento de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo con lumbago y secuelas psicológicas. El Tribunal revocó la decisión de la Comisión Médica que negaba incapacidad, reconoció el 3,35% de incapacidad permanente y condenó al pago de $ 2.519.059.

Recurso contra decision comision medica Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Lumbalgia post-traumatica Secuelas psicologicas Ley 24.557 Prestacion por incapacidad Valor ingreso base Ripte Indemnizacion adicional Causalidad etiogenica.

Quién demanda: Gerardo Daniel Vallory (nacido 1/5/1989), trabajador administrativo.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad laboral permanente y pago de prestaciones derivadas de accidente de trabajo sufrido el 8/10/2022 mientras trabajaba para DESCARTABLES CAROMAR S.A., que le ocasionó lumbago post-traumático y secuelas psicológicas. La Comisión Médica Jurisdiccional N°38 había dictaminado que el trabajador "NO POSEE INCAPACIDAD" en resolución del 22/1/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal REVOCÓ la decisión de la Comisión Médica y estableció que Vallory posee una incapacidad parcial y permanente del 3,35% t.o. (total obligatorio) causalmente vinculada al accidente. Se condenó a ASOCIART a pagar la suma de $ 2.519.059 (que incluye la prestación por incapacidad permanente parcial de $ 2.099.216 más la indemnización adicional equivalente al 20% de $ 419.843), más los intereses por mora conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en voto unánime de sus integrantes, fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: "De la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que el actor presenta limitación funcional en la flexión y extensión de la columna dorsolumbar (lumbalgia post-traumática, con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas) que le produce una incapacidad estimada en el 2% y reacción Anormal Neurótica con manifestación depresiva de grado II con manifestación depresiva que le produce una incapacidad estimada en el 3%. Concluye el experto que las secuelas comprobadas en el cuerpo del actor, cumplen con los factores de causalidad etiogénico, topográfico y cronológico respecto de la mecánica del accidente de autos." El tribunal aceptó las conclusiones del perito médico respecto de la incapacidad física del 2% (lumbalgia post-traumática) y determinó una incapacidad psicológica del 1% vinculada al siniestro, considerando que "la parte actora ha sufrido otros eventos estresantes a lo largo de su vida que tuvieron un importante significado, al igual que el evento denunciado." Aplicando los Factores de Ponderación del baremo legal (Dificultad leve: 10% de 3%, Recalificación Laboral: No Amerita 0%, Edad 32 años: 1,71%), el tribunal concluyó: "En definitiva, se ha acreditado que GERARDO DANIEL VALLORY presenta una incapacidad parcial y permanente del 3,35% t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 8/10/2022." Para el cálculo de la prestación, el Tribunal utilizó el Valor Ingreso Base (VIB) de $ 163.420,74 actualizado por RIPTE, al cual adicionó intereses desde la fecha del siniestro (8/10/2022), resultando $ 582.067,27. Aplicó el art. 14 inc. 2° apartado a) de la ley 24.557: "cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad (3,35% t.o) y por un coeficiente que resultará de dividir el número sesenta y cinco por la edad de la parte damnificada a la fecha de la primera manifestación invalidante (32 años)." El tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad por resultar "abstractos" en el marco de la revisión y desestimó la aplicación de la doctrina de la Suprema Corte establecida en el expediente C 127.096 (Barrios), considerando que "la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente." Asimismo, se hizo lugar al reclamo de la indemnización adicional equivalente al 20% conforme al art. 3 de la ley 26.773 por ser daño producido en el lugar de trabajo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar