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MORALES DAMIAN MATIAS C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda a aseguradora de riesgos por accidente in itinere y solicita reconocimiento de incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal de Trabajo revocó la negativa de la Comisión Médica y reconoció una incapacidad del 19,9%, condenando al pago de $ 12.102.930 con intereses legales.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Riesgos del trabajo Ley 24.557 Comision medica Relacion causal Politraumatismo Indemnizacion laboral Baremo de incapacidad Ley 27.348

Quién demanda: Damian Matias Morales, trabajador nacido el 20/04/1980.

¿A quién se demanda?

SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (continuadora de OMINT ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº38 que negó la existencia de incapacidad laboral permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 1/9/2023. El actor sufrió politraumatismos múltiples (TEC sin pérdida de conocimiento, fracturas costales, afecciones en columna cervical y lumbar, hombro y rodilla izquierdas) cuando era embestido por una motocicleta en la intersección de calles Mitre y Lavalle de San Martín, mientras se dirigía a su trabajo en automóvil. También cuestiona la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó la negativa de incapacidad dictaminada por la Comisión Médica el 4/11/2024 y estableció que Damian Matias Morales posee una incapacidad parcial y permanente del 19,9% total (t.o.) en relación causal con la contingencia laboral. Se condenó a SERENA ASEGURADORA a pagar la suma de $ 12.102.930 dentro de diez días de notificado, en la cuenta sueldo o bancaria del trabajador, con aplicación de interés legal en caso de mora. Fundamentos principales de la decisión: "De la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que presenta limitación funcional en la columna cervical en la flexión, extensión y rotación a la derecha cervical que le produce una incapacidad estimada en el 5%. También presenta limitación funcional de la columna lumbar en la flexión que le produce una incapacidad estimada en el 1% y limitación funcional en la abdoelevación del hombro izquierdo que le produce una incapacidad estimada en el 4%. Asimismo la perito determinó que presenta limitación funcional en la flexión de la rodilla izquierda que le produce una incapacidad estimada en el 3% y fractura del octavo arco costal izquierdo que le produce una incapacidad estimada en el 1%. Finalmente la experta concluye que el accionante presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I-II que le produce una incapacidad estimada en el 10%. Las lesiones guardan relación causal con un hecho traumático como el accidente de autos." "Considero que las observaciones efectuadas sobre la incapacidad física determinada por la perito no enervan los fundamentos del informe por lo que acepto sus conclusiones en este aspecto. En el aspecto psicológico, de conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, tomando en consideración que el dictamen contempla áreas de la esfera privada de la parte accionante propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 5% relacionada en esa medida con el siniestro de autos." "En definitiva, se ha acreditado que DAMIAN MATIAS MORALES presenta una incapacidad parcial y permanente del 19,9% t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 1/9/2023" Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal desestimó la impugnación al art. 3 de la Ley 26.773, aplicando doctrina de la Corte Suprema sobre presunción de validez constitucional: "es doctrina tan antigua como pacifica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la validez de los actos del Estado se presume, añadiendo que la declaración de inconstitucionalidad es una decisión final y extrema, constituyendo un acto se suma gravedad institucional, que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico". En cuanto al cálculo indemnizatorio, se aplicó el art. 14 inciso 2° apartado a) de la Ley 24.557: prestación de pago único equivalente a cincuenta y tres veces el Valor Ingreso Base ($ 741.476,76 con actualización RIPTE e intereses) multiplicado por el porcentaje de incapacidad (19,9%) y por el coeficiente de edad (65/42 años).

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