ROMERO RAUL ANGEL C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra resolución de comisión médica por rechazó de enfermedad profesional derivada de tareas de camillero. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la incapacidad denunciada al desistir de la prueba pericial médica.
Quién demanda: Raúl Ángel Romero, nacido el 29/7/1975, trabajador de CINME S.A.
¿A quién se demanda?
Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que rechazó su denuncia de enfermedad profesional. El actor alegó haber sufrido dolores y pinchazos en la rodilla izquierda a partir del 11/10/2023, producto de sus tareas habituales como camillero (subir y bajar escaleras aproximadamente 40 veces por día, realizar maniobras de fuerza al trasladar pacientes). Estimó su incapacidad psicofísica en un 20% y reclamó las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción de revisión interpuesta, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y condenó al actor al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: En el Acuerdo, la Dra. Boxler (cuyo voto fue acompañado por las Dras. Canale y Chirinos) estableció: "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 11/10/2023 el actor denunció poseer una enfermedad profesional producto de las tareas realizadas. La contingencia ha sido rechazada por la aseguradora y en la instancia administrativa se confirmó lo resuelto por la aseguradora. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557." El elemento decisivo fue el incumplimiento del actor respecto de la producción de prueba pericial: "Sin embargo, el 24/4/26, atento al tiempo transcurrido sin que el actor diera cumplimiento con la intimación cursada en fecha 2/10/2025, pese encontrarse debidamente notificado, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria." En consecuencia, el Tribunal concluyó: "Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." Y agregó: "no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)."
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