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VILLAGRA ROSA ADRIANA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El Tribunal homologó un acuerdo transaccional laboral por el cual la demandada se comprometió a abonar $2.000.000 a la actora. La sentencia autorizó la homologación con fuerza de cosa juzgada y reguló los honorarios profesionales de ambas partes, imponiendo costas a la demandada.

Indemnizacion Costas procesales Honorarios profesionales Cosa juzgada Derecho laboral Acuerdo transaccional Relacion laboral Homologacion de convenio Composicion de derechos Proceso de trabajo

Quién demanda: Rosa Adriana Villagra con patrocinio letrado del Dr. Carlos Martín Lanas

¿A quién se demanda?

Viviana Graciela María Foresi con patrocinio letrado de la Dra. Andrea Fabiana Bernal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional celebrado el 21/05/2026

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo de fecha 21/05/2026, conforme a los artículos 15, 263, 268 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 30 y 89 de la Ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: "Del acuerdo agregado en autos surge que la demandada VIVIANA GRACIELA MARIA FORESI se comprometió a abonarle a la parte actora, por todo concepto, y sin reconocer hechos ni derechos, la suma de Pesos DOS MILLONES ($2.000.000).-" La suma de $425.000 fue cancelada mediante pagos previos (25/03/2026: $100.000; 08/04/2026: $100.000; 08/05/2026: $225.000), quedando un saldo de $1.575.000 a abonar en siete cuotas mensuales iguales de $225.000 cada una, a vencer los días 8 de cada mes. "Ello así, no encontrándose vulneradas normas de orden público, resultando del acuerdo arribado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 de la L.C.T), propongo homologar el acuerdo de fecha 21/05/2026, con costas a la parte demandada VIVIANA GRACIELA MARIA FORESI (art. 24 de la Ley 15.057)." El Tribunal consideró que la parte actora aceptó la suma ofrecida considerándose con ello satisfecha de su reclamo, declarando que una vez percibido el monto pactado nada más tendría que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral invocada. Se regularon honorarios a ambos letrados en 8,04 JUS más 10% conforme art. 12 de la Ley 6.716 e IVA, debiendo ser abonados en forma directa en cuentas bancarias personales.

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